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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amalia Arráez Hernández

Una persona de nuestra asociación presta un servicio para el Ayuntamiento y facturamos con IVA dicho servicio, ¿podemos solicitar la exención del IVA?

31.01.07

¿Qué trámites debemos realizar para solicitar la exención del IVA? Somos una asociación sin ánimo de lucro, pero este servicio en concreto, de telefonista del Ayuntamiento, lo realiza una persona con discapacidad de nuestra asociación y todos los meses facturamos al Ayuntamiento su nómina.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.07

A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención al que se quiera acceder. Encontrarán las diferentes posibilidades en:
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Textos/Fiscalid/iva/iva.htm

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.07

Estimada Amalia:
La exención de IVA, permite una vez obtenida, previa solicitud a la Agencia Tributaria, la exención de este impuesto para una serie de actividades limitadas y enumeradas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
Dentro de estas actividades no está incluida la que describes en tu consulta.
Una forma de encajar y ampliar esta actividad de inserción de personal contratado por la Asociación en empresas o Instituciones Públicas sería que vuestra entidad constituyera un Centro Especial de Empleo que permitiría obtener bonificaciones en los Seguros Sociales y una subvención mensual del 50% del SMI. Por otro lado el que fuerais CEE os permitiría utilizar el modelo de “Enclave Laboral” para insertar personas con discapacidad en distintas empresas.
No dudeis en solicitar más información de todos estos aspectos en nuestra página web, en el servicio gratuito de consultas si lo precisais.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

25.02.07

Madrid a 25 de febrero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Según se entiende de su consulta que han elaborado unos libros y lo van ahora a vender.

Esta venta, en cuanto al IVA, es una operación sujeta al IVA, y únicamente habría que ver si se repercute el 4% o el 16%.

Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, las ejecuciones de obra de las que resulte el fotolito de dicho bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, tributan al 4% siempre y cuando no se considere que contiene en su mayoría publicidad, que entonces tributan al 16%.

Se considera que contiene en su mayoría publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. En el caso de publicaciones periódicas, los ingresos a computar serán los del año precedente. En el caso de las no periódicas, solo podrán considerarse los ingresos que correspondan a la publicación concreta de que se trate. Tratándose de nuevas publicaciones periódicas con publicidad, el editor aplicara provisionalmente durante el primer año el tipo que corresponda en función del porcentaje previsible de ingresos publicitarios en dicho periodo, sin perjuicio de la regularización que corresponda una vez determinado definitivamente.

En cuanto a la obligación de emitir facturas por estos servicios, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dicta lo siguiente:

“Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Y exenciona de esta obligación en su artículo tres a

“Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno. 2º, 3º , 4º, 5º, 15º, 20º, 21º,22º, 24º, 25º y 27º de la Ley del Impuesto.”

Por lo tanto, habrán de emitir factura por esta venta.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

25.02.07

Madrid a 25 de febrero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La prestación de servicios que mencionan al Ayuntamiento, se trata de una prestación sujeta y no exenta de IVA, por lo que deberán repercutir IVA por esta, y emitir la correspondiente factura. Esta prestación de servicios no se podría englobar en ninguna exención contemplada por la Ley de IVA.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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