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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

Una persona nos ha dejado un local para una fiesta solidaria y también nos ha donado las bebidas, ¿cómo sería fiscalmente esa donación?

07.07.08

La persona que nos ha dejado el local para la fiesta también ha puesto las bebidas y me gustaría saber si esta persona tiene que declarar en sus cuentas la compra de bebidas que ha obtenido y después hacer la donación a la ONG o por el contrario esta persona no tiene que declarar nada.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.08

Hola Mª del Mar,

Si la entidad es de Utilidad Pública, la persona donante se podrá desgravar parte de dichas donaciones en la declaración de la renta. Si no es de Utilidad Publica, de no ser que haya alguna deducción autonómica por estos conceptos, no se lo podrá desgravar en hacienda.

Al margen de esto, lo ideal sería que le hicieráis un certificado de donación, al menos, para tenerlo reflejado en vuestra contabilidad.

Saludos, Eva.

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#2

Buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.08

Entiendo que ala persona que ha comprado as bebidas ha solictado una factura a su nombre, que por lo tanto puede contabilizr como gastos de su empresa. Por lo tanto no enteiendo que sea necesario que lo contabilize como gasto por una parte y como posterior donacion hacia vuestra entidad despues. Tampoco se si se trata de mucho importe de dinero. Pero creo que no merece la pena hacer complicada una cosa que parece simple

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#3

Opinión anónima

11.07.08

Siempre que se trate de entidades que estén sujetas a la Nueva Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante ley de mecenazgo) podrán las personas jurídicas deducirse el 35% de las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos con el límite del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
En este caso, se trata de la donación de bienes (las bebidas) y de derechos (uso del local); deberán valorarlos según establece el artículo 18.1.b de la Ley de Mecenazgo: “En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio”.
Su entidad deberá emitirle un certificado que contendrá como mínimo (artículo 24.3 Ley de Mecenazgo):
a.El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el es una entidad sujeta a la Ley 49/2002.
c.Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e.Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f.Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Por último, su entidad deberá incluirlo en el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que presentará en el mes de enero respecto de los certificados emitidos durante el año anterior.
Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

16.07.08

vuestras respuestas me han sido de gran ayuda

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