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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio González Pérez

Una socia quiere donar los beneficios que obtenga por la publicación de un libro. ¿Cómo debemos gestionar el donativo?

27.09.13

Hola,

Nos surge una duda, respecto a una donación que se quiere hacer a nuestra asociación.

Una de nuestras socias va a publicar un libro y ha pensado en donar todos beneficios que genere a la Asociación. Por favor, necesitamos saber cómo gestionar este donativo: el documento que tenemos que realizar a la persona que lo dona y los pagos o impuestos que eso generaría a la Asociación.

Muchísimas gracias como siempre por su atención.

Un saludo cordial

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.09.13

Salvo mejor opinión, la socia donante debería de formalizar ante notario la cesión (donación) de los derechos de autor de la obra X (título, Editorial y cualesquiera otros datos que sirvan para identificar la obra cuyos derechos se ceden) a favor de la Asociación.

Una vez documentada la cesión (donación) de los derechos de autor se debe comunicar la misma a la Editorial para que lo tenga en cuenta a la hora de liquidar los derechos cedidos.

Los derechos de autor devengan IVA. Generalmente es la propia Editorial la que prepara las Facturas (nominalmente emitidas por el autor o, en este caso, por la Asociación) a medida que se liquidan los correspondientes derechos de autor.

En el caso de un autor, persona física, en las Facturas se incluye la correspondiente retención a cuenta del IRPF. Sin embargo, la Asociación, persona jurídica, no está sujeta a retenciones a cuenta.

La Asociación deberá de declarar e ingresar en el Tesoro Público, con periodicidad trimestral, los importes percibidos de la Editorial en concepto de IVA repercutido.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.13

El compañero enfoca su respuesta desde la perspectiva de cesión de los derechos de autor, y es posible que esa sea la voluntad de las partes. Ahora bien, en el supuesto de que no se cediesen los derechos de autor y simplemnte el socio, una vez percibios esos derechos, donase todo o parte de su ganancia a la asociación, el importe percibido tendría la consideración de un donativo puro y simple para ésta, que estaría exento del Impuesto sobre Sociedades y no tendría coste fiscal alguno para la asociación. El socio donante podría gozar de beneficios fiscales por el donativo efectuado sólo en el supuesto de que la asociación perceptora estuviese acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (sólo para fundaciones, asociación declaradas de utilidad pública y asociación de cooperación internacional).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

01.10.13

Hola Sergio,
Coincido con la respuesta de Juan.
También podría existir un convenio de colaboración por el que parte de los ingresos por la venta del libro fuesen a la Entidad
En este sentido adjunto el link de una consulta al ICAC acerca de los convenios de colaboración y donaciones
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#4

Opinión anónima

01.10.13

Salvo mejor opinión, si la socia “ha pensado en donar todos beneficios que genere a la Asociación” (sis) lo más razonable es formalizar la cesión de los derechos de autor a favor de la Asociación. En caso contrario, la socia deberá de tributar (en el IRPF) por unos derechos que habrá entregado íntegramente a la Asociación. Y por ende, si ésta no está declarada de interés público, la socia donante no tendrá derecho a ninguna deducción fiscal. Luego la fórmula del donativo resulta especialmente gravosa para la socia.

Además, los derechos de autor no se perciben de una sola vez. Puede haber una cantidad a cuenta, pero el resto se va cobrando a medida que se realizan las ventas del libro.

Esto supone que la socia debería de ir entregando donativos a medida que vaya percibiendo los pagos realizados por la Editorial. Imputándose siempre los ingresos como renta propia y, probablemente, sin niguna compensación fiscal.

En cambio, la fórmula de la cesión de los derechos de autor convierte a la Asociación en la interlocutora directa de la Editorial a efectos de los sucesivos pagos de dichos derechos. La socia no se imputará ningún ingreso por dichos derechos en su declaración-liquidación de IRPF, mientras que, si la Asociación es de interés público, sí tendrá derecho a la correspondiente deducción.

Por su parte, la Asociación no tiene coste fiscal derivado del IVA, puesto que por una parte lo repercute (en las Facturas a cargo de la Editorial) y por otra realiza los correspondientes ingresos trimestrales.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, a menos que el libro de la socia donante resulte ser un best-seller a la americana, la Asociación deberá de pagar el 20% sobre los importes devengados en concepto de dichos derechos. Una vez deducidos los gastos directa o indirectamente relacionados con su “actividad” como “autora” del libro en cuestión.

En cualquier caso, el coste fiscal para la Asociación será significativamente inferior (solamente hay que comparar el tipo diferencial del IRPF con el tipo fijo del 20%) que el que tendría que soportar la socia en caso de optar por la fórmula recomendada por los Srs. González y Pardo.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Particularmente no recomiendo una u otra fórmula; simplemente, puesto que en el enuniciado no se dice que la voluntad sea donar los derechos de autor, describo o planteo la otra posibilidad y su tributación. Es evidente que la declararación por el donante los derechos de autor supondrá para él un coste fiscal, y que su donación posterior, salvo que la asociación esté declarada de utilidad pública o entre sus fines se encuentre la cooperación internacionalte, no gozará de beneficios fiscales, pero eso queda a la voluntad de las partes.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Donar el derecho es irreversible. Es edo lo que quiere hacer el autor?

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