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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Pardo Aparicio

¿Una sociedad cooperativa de interés social puede optar a la convocatoria del IRPF?

10.04.15

Hola,

Mi entidad quiere solicitar una ayuda para unos proyectos realizados con menores, adolescentes y familias a cargo de la convocatoria del IRPF 2015; la duda es que somos una Sociedad cooperativa de Interés Social (no una Asociación ni ong); ¿se nos puede considerar como una entidad del tercer sector?; ¿podemos solicitar tales ayudas?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.15

Estimado Ricardo:: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: para dar una respuesta adecuada a la cuestión suscitada debemos de partir de la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
Ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, del 13), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, del 18), el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (»Boletín Oficial del Estado» núm. 176, del 25), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
De conformidad con lo expuesto, el punto primero del apartado tercero de la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece lo siguiente:
Tercero. Entidades beneficiarias.
“1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades u organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
A la luz de lo expuesto, en mi opinión, la clave para discernir si la sociedad cooperativa andaluza de interés social pueda acogerse a la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vendrá dado por el cumplimiento de la letra b) del punto primero del apartado tercero de la Resolución de convocatoria junto con el cumplimiento del resto de requisitos necesarios que establece dicho punto primero, es decir, por “carecer de fines de lucro”, la sociedad cooperativa de interés social.
Dicho lo anterior, ¿qué se entiende por carecer de fines de lucro? Al tratarse de un concepto jurídico indeterminado la respuesta viene dada por el hecho de que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual establece lo siguiente:
“Las ayudas económicas y subvenciones podrán concederse para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales de ámbito estatal dirigido a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanías o drogodependencia, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, exreclusos, transeúntes y demás actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad.
Asimismo podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas y proyectos que las Organizaciones no gubernamentales lleven a cabo en países en vías de desarrollo, que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población”.
En conclusión, cabe afirmar que siempre y cuando los beneficios resultantes de la sociedad cooperativa andaluza de interés social, de acuerdo con la legislación autónomica andalua en materia de cooperativa y sus Estatutos, se inviertan en su totalidad en programas de cooperación y voluntariado sociales de ámbito estatal dirigido a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanías o drogodependencia, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, exreclusos, transeúntes y demás actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad, así como para la realización de programas y proyectos que las Organizaciones no gubernamentales lleven a cabo en países en vías de desarrollo, que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población, por parte de vuestra sociedad cooperativa podrá solicitarse la convocatoria ejercicio 2015 destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Espero haberle ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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