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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Cana López

Una trabajadora usa su teléfono para hacer llamadas para la asociación ¿Podemos pagar la factura y contabilizarlo como gasto de la entidad?

16.10.17

Hola,

Somos una asociación pequeña y hay una trabajadora que utiliza su número de teléfono para realizar llamadas para la asociación (tiene tarifa fija).

¿Podemos pagarle el importe de la factura y pasarlo como gasto de teléfono en la contabilidad de la entidad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.17

Buenos días.

Bajo mi opinión, para poder contabilizar la factura como un gasto de la entidad, dicha factura debería ir a nombre de la asociación, con el CIF de la asociación.
Aunque le pagarais la factura porque lo usa para sus llamadas de la asociación, sería muy difícil de justificar que dichas llamadas son por parte de la asociación, por lo que lo mejor sería adquirir una línea de teléfono a nombre de la entidad para realizar este tipo de gastos.
Sino tal vez hacer algún tipo de pago en especie en la nómina.

Un saludo.

Víctor J.

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#2

Respuesta del participante:

Mercè Cana López

17.10.17

Muchas gracias

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#3

Opinión anónima

18.10.17

Salvo mejor opinión, la entidad podría satisfacer el importe de las llamadas realizadas por esa trabajadora por cuenta de la asociación bajo el concepto “compensación por gastos telefónicos” o algo similar. De esta forma no será necesario que la factura telefónica esté a nombre de la asociación.

No obstante, sería conveniente que se preparara un documento en el que se recogiera el servicio prestado por la trabajadora, en lo referente a las llamadas telefónicas, y se fijaran las condiciones de compensación del gasto correspondiente. Ese documento tendría la naturaleza de un acuerdo privado entre la trabajadora y la asociación.

Los importes satisfechos por este concepto no deben de incluirse en la nómina, no estarán sometidos a retención a cuenta del IRPF y no tendrán ningún efecto en las cuotas de la Seguridad Social.

Espero que les resulte de utilidad.

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#4

Respuesta del participante:

Mercè Cana López

18.10.17

Muchas gracias, por la respuesta

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