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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Jerez Majo

Una vez disuelta la asociación juvenil ¿Puede recibir herencias en su nombre?

23.03.17

Hola,

Tenemos una asociación juvenil que queremos dar de baja y disolverla, pues ya no realizamos ninguna actividad hace años.

Una vez disuelta y comunicada la baja a las administraciones pertinentes, ¿puede recibir herencias en su nombre? O como ya está dada de baja, ¿no puede?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.17

Es cierto, Nuria, que para que una asociación tenga personería jurídica y plena capacidad de obrar, no es necesario estar inscrita en el Registro de Asociaciones, ya que éste sólo tiene efectos de publicidad ante terceros.
Sin embargo, la situación que planteas, reproduce el mismo proceso: la baja en el registro no supone la pérdida de la personería jurídica, si no que ésta se produce por la disolución previa realizada por los socios.
Es decir, en el momento de notificar al Registro la baja, la entidad habrá dejado previamente de existir, y ésta se hace efectiva en el momento en que se ha cumplido con la liquidación patrimonial: “la disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica”.

Si repasas el artículo 18.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Como puedes ver, en un proceso de liquidación no se prevé el incremento de patrimonio, y de hecho “los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución”, no estando entre sus funciones asumir otros compromisos.

De todos modos, “una vez disuelta y comunicada la baja a las administraciones pertinentes” la asociación ha dejado definitivamente de existir, por lo que no es posible que sea receptora de dicha herencia.

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