Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Domingo J. Rubira López

Una vez inscritos en el Registro de la AECID ¿Cómo podemos acogernos al régimen similar al que tienen las entidades de Utilidad Pública?

28.09.16

Hola,

En febrero preguntamos por los beneficios fiscales de inscribir nuestra asociación en la AECID.

Se nos indicó que una vez conseguido debíamos acogernos expresamente en hacienda al régimen fiscal similar al que se acogen las de Utilidad Pública. ¿Cómo se hace eso? ¿Algún formulario especial en hacienda? ¿sólo con decirlo así allí vale?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.16

Hay optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal (de Hacienda) 036. La opción por este régimen fiscal entraña por supuesto beneficios fiscales, pero también obligaciones. Así, las entidades acogidas deben presentar todos los años la declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque todas sus rentas estuvieran exentas. Por otro lado, hay que presentar también una memoria económica regulada en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Saludos

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Domingo J. Rubira López

29.09.16

Muchas Gracias Juan. Cuando dice “presentar una memoria económica regulada”. ¿A qué se refiere exactamente? ¿Dónde se presenta?

avatar
#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.16

Hola! Creo que la consuta anterior ¿Qué es una memoria económica anual?, ¿qué debe contener?, ¿en qué formato se suele presentar? te puede orientar con este tema.

avatar
#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.16

El artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el contenido de esta memoria. Se presenta en vuestra Delegación o Administración de Hacienda.

Transcribo el contenido del citado artículo.

“Artículo 3 Memoria económica

1. La memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 49/2002, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:

a) Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.
b) Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.
c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las mismas.
d) Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
e) Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.
f) Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.
g) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando al colaborador que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.
h) Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
i) Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.
2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión en dicha memoria de la información a que se refiere el apartado 1.

En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 49/2002 en relación con la memoria económica, el lugar y plazo de presentación, así como los supuestos de exclusión de la obligación de su presentación ante la Administración tributaria, serán los establecidos en el apartado 2.”

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de