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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Una vez recibida la comunicación de que ya estamos registrados como fundación ¿cuáles son los pasos que debemos dar ahora de cara a Hacienda?

19.12.13

Hola,

Esta semana acabamos de recibir la comunicación del Ministerio de Educación de que ya estamos registrados como Fundación.

El objetivo de esta fundación sin ánimo de lucro es facilitar la educación creativa mediante talleres artísticos y culturales que ayuden a los niños y adolescentes a integrarse más fácilmente en la sociedad.

Nuestra consulta es: una vez recibida esta comunicación cuáles son los pasos que debemos dar ahora de cara a Hacienda.

Hemos estado allí y de momento lo que nos han dicho es que debemos rellenar el modelo 036 para darnos de alta para comenzar la actividad y entre el 1 y el 20 de enero presentar el modelo 182 para declarar las donaciones, aportaciones, etc. Al no tener actividad de momento, lo único que podemos presentar respecto al modelo 182 es la aportaciones inicial que ha realizado los patronos con el fin de que se puedan deducir el 25% en la declaración de la renta. ¿Esto es así?

Me han hablado de la ley 49/2002, ¿tenemos que hacer algún trámite respecto a esta ley? Hay que solicitar algún certificado acreditativo de estar acogidos al régimen fiscal de esta ley para beneficiarse de no tener que realizar el impuesto de sociedades, exención del IVA?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Saludos,

Verónica

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

19.12.13

Hola Verónica,

Respecto a la Ley 49/2002, te dejo una consulta ya resuelta que te puede resultar de utilidad:

¿Dónde hay que acudir y qué trámites hay que hacer para acogerse a la Ley 49/2002?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

24.12.13

Hola Verónica:

Aunque Blanca ya os ha contestado te insisto en que presentéis el Modelo 036 con vuestra opción por la Ley 49/2002 antes de que acabe el año ya que, de otra forma, se perdería la deducibilidad de los donativos.

Saludos,

Juande

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

24.12.13

Hola Verónica:

Aunque Blanca ya os ha contestado te insisto en que presentéis el Modelo 036 con vuestra opción por la Ley 49/2002 antes de que acabe el año ya que, de otra forma, se perdería la deducibilidad de los donativos.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
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