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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carles ventura pallarols

Vamos a celebrar elecciones de Junta Directiva y se presentan estas candidaturas ¿Cómo debemos votar?

26.06.15

Hola,

Estamos a punto de celebrar elecciones de Junta Directiva en nuestra asociación. Se han presentado las siguientes candidaturas:
- Una grupal de un equipo que quiere trabajar junto y que cubre todos los cargos de la Junta Directiva
- Una individual que sólo cubre un cargo.

¿Cómo tendríamos que proceder a la votación? Ya que si sale elegido el miembro individual quedan varios cargos por cubrir. Si sale la otra candidatura no hay problema porque queda todo cubierto.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.15

Estimado Carles: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en prmer lugar, debemos de partir de una asociación científica, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en la materia, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
De acuerdo con lo establecido, es de aplicación a dicha asociación científica el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
En consecuencia, la presentación de las candidaturas tanto individuales como grupales, es decir, la validez de las mismas, de suyo, deberan venir determinadas en los estatutos de vuestra sociedad como manifestación de la potestad autoorganizatoria, o, en su caso, en el reglamento de régimen interno que pueda disponer dicha sociedad como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Al respecto, le reenvío el link de enlace de los estatutos de una sociedad científica http://www.setrasplante.org/modules.php?name=webstructure&idwebstructure=28, donde podrá comprobar en el artículo 18 lo relativo a la validez de presentación de candidaturas a la Junta Directiva de dicha entidad sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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