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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Verdejo Martin

Vamos a impartir formación y tenemos que facturar a la entidad que nos contrata ¿la factura está exenta de IVA o no? ¿y a los alumnos?

09.08.07

Somos una asociación que realizamos actividades para el fomento del deporte en general y el atletismo en particular. Entre las actividades que vamos a realizar este año, vamos a impartir clases extraescolares de atletismo para colegios de primaria y contrataremos a dos monitores para impartirlas. Nuestra duda es si la factura que vamos a facturar al colegio está o no exenta de IVA.

También vamos a dar clases de atletismo para adultos, con el fin de promover el atletismo entre personas sedentarias y también contrataremos a monitores. Para cobrar, vamos a facturar a las personas por los cursos realizados, ¿sería una factura con IVA o está exenta? ¿Cómo podría informarme bien del tema?

Muchas gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.07

Hola Javier;

Segun la Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.uno.9º dice que estarán exentas:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. (Quedarán exentas las enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado)
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Las citadas operaciones deben documentarse en factura siempre que el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.

En cuanto a la exención, siempre que la operación documentada en factura quede exenta, debe hacerse constar tal circunstancia, señalando la norma en virtud de la cual la operación queda exenta del impuesto. En este caso se debería hacer referencia al artículo 20.uno.9º.
Añadir que en principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.
La primera parte de tu pregunta esta clara, hay que facturar, con el total y el iva incluido y mencionando el articulo 20.9
La segunda parte, las clases de atletismo para adultos, imagino que serán puntuales, o sea, que no os dedicais exclusivamente a esta actividad economica, con lo cual, y según mi entender, lo mismo que para el caso de las clases extraescolares.

Un abrazo, Eva.


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#2

Opinión anónima

27.08.07

Estimado Javier,

El art. 20.1.9º contiene lo anteriormente reflejado por la compañera Eva, pero también es importante una expcepción que contiene dicho artículo en cuanto al alcance de la exención. Em dicho artículo se establece en el tercer párrafo que:

“La exenciión no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los cedntros docentes.

Analizando el contenido de los preceptos considero que no podríais beneficiaros de la exención por lo anteriormente expuesto, pues no formaís parte del centro docente donde esos jovenes reciben su educación.

Salvo mejor criterio,

Manuel Herrero. GESLEX Abogados

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