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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Varias dudas para constituir la asociación

11.08.09

Os trasladamos a continuación varias dudas de una asociación que aún no dispone de CIF y que por tanto no puede enviaros directamente sus dudas:

1. ¿La cuota de socios puede ser voluntaria o tiene que ser una cuantía mínima?

2. Por lo visto, es necesario que exista un capital de la ONG en un banco, nos gustaría saber si sería válido meter un capital para constituir la cuenta, y sacarlo despues (para no tener un capital bloqueado en la cuenta). Nosotros no tenemos ningun fondo de momento, por eso nos preocupa un poco este aspecto.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.08.09

En relación con la primera pregunta, decir que en primer lugar puede haber varios tipos de socios, según los establezca la asociación: a) los de pleno dereceho, es cecir los “normales” de una asociación b) los colaboradores, que tendrán los derechos y obligaciones que se estableacan para ellos en los Estatutos, c) los de Honor, y otros que se puedan establecer.
La asociación debe establecer la cuota necesaria para sufragar los gastos anuales estimados que tenga la entidad, estableciendo los tipos de cuotas (anuales, de entrada, extraordinarias, etc.) que considere oportunas para cada tipo de socio. Si la entidad no tiene gastos (lo que resulta estraño) o bien si esos gastos son sufragados por alguna institución o por donaciones de algún particular, en mi opinión no es obligatorio establecer ninguna cuota,si bien ello debe quedar establecido en los estatutos o mejor en el reglamento interno (que se puede modificar más facilmente)
En cuanto a que la ONG tenga que tener un capital mínimo en una entiadad bancaria, pues expreso mi sorpresa e ignorancia al respecto. En mi opinión no es así; únicamente, si se solicitan subvenciones públicas, algunas administraciones requieren que se aporte un aval bancario por un porcentaje variable (hasta el 120%) de la subvención concedida. Los requisitos para la conmcesión del aval varian logicamente con cada entidad bancaria y ahí si puede requerirse la existencia de un depósito bancario o bien de otras garantías (bienes inmuebles, avalistas, etc.)

Por lo demás, ánimo con vuestra labor!





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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.09

Estimada Gema: en relación con la consulta remitida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, respecto a si la cuota de socios puede ser voluntaria o tiene que ser una cuantía mínima, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e.Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Por su parte, el artículo 22 de dicha Ley viene a establecer los Deberes de los asociados, a saber:
Son deberes de los asociados:
b.Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Así pues, dependiendo de la tipología de socios que establezcan los Estatutos de la entidad asociativa, de forma obligatoria, tal como se deducen de estos preceptos legales se establecerá la cuota que deba satisfacer cada tipo de socios, entendiéndose que la forma más natural es establecer en los Estatutos una cuantía obligatoria mínima.
En lo referente a la segunda consulta, es decir, a la existencia de un capital de la entidad asociativa en una entidad financiera, o, en otras palabras, a la existencia de un presupuesto inicial para el inicio de las actividades asociativas, debe referirse que el art. 7 de la Ley referenciada, señala que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j.El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
Por consiguiente, de forma obligatoria debe aparecer consignado en los estatutos el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso, entendiéndose dentro de los mismos un presupuesto inicial –por ejemplo, de 600 euros-, el cual, para fijarse dependerá de diversas variantes que acaezcan en el seno asociativa-número de asociados, de la finalidad asociativa, del ámbito de actuación, etc, siendo el establecido un mero criterio orientativo, no de carácter imperativo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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