Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro Junguitu

Venta de Calendarios en la ONG

10.02.10

Buenas tardes,


Somos una Organización de Cooperación para el desarrollo y estamos pensando en
vender calendarios de manera tradicional y a través de la página web.


Nos gustaría saber qué implicaciones fiscales tiene para la organización y si son las mismas independientemente el canal que sea (web, telefónico, en las oficinas).


Muchas gracias y un saludo,


Pedro Junguitu.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

Si venden calendarios, en cualquier lugar o medio, sera una venta "operacion mercantil", para la que tendran que darse de alta en Hacienda y tributar como cualquier otra empresa. IVA, IS. IAE, etc.


Yo enfocaria la cuestion desde otro angulo. Promuevan un regalo "calendario", a quin realice una donacion.


Con esta formula ustedes no tributan (Supongo que estan sujetos a la Ley 49), y quien da el donativo se deduce un 25% en renta, o un 35% en sociedades, que es mas rentable que una factura, ademas avaratan su producto "calendario", porque no hay que repercutir IVA.


La opcion es plenamente legal, requiere de una planificacion fiscal/administrativa minima, y la esta usando alguna ONG con bastante exito.


si desean conocer mas durcal@jimenezpuertas.com


Saludos


Jose Antonio.

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

Hola Pedro;


Independientemente de cual sea el canal, si se trata de una actividad económica o empresarial (parece que si que lo es) deberíais realizar los trámites correspondientes en la seguridad social, hacienda, etc


Saludos, Eva

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

La opción adecuada por ser la más favorable fiscalmente es la de admisión de donativos con una cantidad preestablecida (creo que Intermon hace algo de esto) a través de la web y como regalo a los donantes se les envía un calendario, costeando el donante los gastos de envío, por supuesto.


Un saludo,


www.viaasesores.com

avatar
#4

Opinión anónima

20.02.10

Hola Pedro,


En el sentido más estricto y legalista: se trata de una actividad económica, con su correspondientes obligaciones fiscales.  Una actividad económica encaminada a captar fondos para unos fines sociales, sí, pero actividad económica.


Lo otro, lo del "donativo" a cambio del "regalo" del calendario, es un claro "fraude de ley".


Gracias!

solucionesong.org
Un proyecto de