Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gabriel Lozano García

Vinculación legal de los estatutos de una asociación

13.02.09

¿Cuáles son los estatutos que legalmente vinculan a una asociación, los que están inscritos en los registros oficiales o unos posteriores que no están inscritos?

Gracias por vuestra atención.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.09

La inscripción sólo tiene valor publicitario.
Una asociación tiene capacidad de autoregular su funcionamiento dentro de los cauces democráticos, por lo que sus últimos estatutos (inscritos o no), si se aprobaron siguiendo los procedimientos, son válidos.

Claro, que el no inscribirlos resta garantías a los socios, ya que no hay un ente externo que garantice el procedimeinto y la no manipulación de los mismos.

avatar
#2

Opinión anónima

17.02.09

En respuesta a su consulta, le informamos que las modificaciones estatutarias producirán efectos en función de que la modificación afecte, o no, a los contenidos básicos que prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002. Así resulta del artículo 16 de la Ley, que a continuación transcribimos:

“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley”. Es decir, silencio administrativo positivo.-
“Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.”

Por tanto, si la modificación a que usted alude afecta a alguno de los puntos enumerados en el artículo 7, produce efectos sólo desde la inscripción. Si la modificación afecta a otros aspectos, para los socios es vinculante desde la asamblea y, para los terceros, desde la inscripción.-
En lo anterior, partimos de la base de que se trata de una asociación de ámbito nacional inscrita en el registro.-

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#3

Opinión anónima

18.02.09

Creo bastante discutible, apoyado en el tenor del art. 22 de la Constitución, que pese al literal del art. 16 una modificación de los estatutos requiera inscripción en el Registro con valor constitutivo. Choca bastante que para constituir no se exija inscripción y si para modificar. Efectivamente, la falta de inscripción puede provocar un problema de prueba, pero nada más que de prueba de su existencia. Acreditada la modificación por cualquier medio admitido en derecho y el conocimiento de la misma en ningún caso puede exigirse la inscripción que es meramente publicitaria y a efectos de responsabilidad de los responsables de la asociación.

solucionesong.org
Un proyecto de