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Debates del equipo asesor

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Abierto por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

¿Las ONG estás exentas del pago de las nuevas tasas judiciales?

22.11.12

Hola asesores/as:

Hoy entran en vigor las tasas judiciales aprobadas por el Ministerio de Justicia. Aunque no se aplicarán de manera efectiva hasta dentro de 3 ó 4 semanas, ya que aún no están disponibles los formularios, quería haceros una consulta sobre el tema.

¿Las ONG están exentas de su pago? ¿Las entidades que se dedican a defender a aquellas personas o colectivos que no tienen medios económicos para hacer frente a un proceso judicial, también deben pagar esta tasa? En este caso, se obstaculiza aún más el acceso a la justicia de todas aquellas personas o entidades que ya de por sí, no tienen facilidades en el acceso, ¿No?

Por otro lado, ¿Creéis que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, relativo al derecho de todas las personas a la tutela efectiva de juzgados y tribunales?

!Muchas gracias por vuestras aportaciones!

Un saludo

Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.12

De la lectura inicial de la novísima Ley 10/2012, a la que para abreviar denominaré de tasas judiciales, se desprende lo siguiente:
Según dispone en su artículo 4.2.a, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a. Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
No distingue esta Ley si se trata de personas físicas o jurídicas, con lo cual, en aplicación del principio que dice que donde la ley no distingue, no debe hacerse distinción, habrá de entenderse que si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, cualquier persona (física o jurídica) estará exenta de la tasa.

Por otro lado la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita prevé en su artículo 2 que en las condiciones y con el alcance previsto legalmente tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 del reguladora del derecho de asociación.
2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Acto seguido el artículo 3.6 de la misma ley dice que tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

De manera que, a modo de resumen, las ONG que estén declaradas de utilidad pública y a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán exentas del pago de la tasa judicial.

Mas, como se desprende de la normativa vigente, no se trata de una exención automática ni permanente, toda vez que el derecho a litigar gratuitamente hay que solicitarlo en cada ocasión que se pretenda interponer un litigio.

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.11.12

Muchas gracias Rogelio,

Tu aportación me ha servido de mucho. Es importante tener en cuenta el contenido de la ley que regula el acceso a la justicia gratuita, ya que, aunque no todas, si hay entidades que pueden verse exentas del pago de esta tasa.

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.12

Me gustaría, si me lo permitís, referirme a otra de las preguntas que se hacen. Si es constitucional la Ley 10/2012. Mi opinión y la de otros muchos juristas es que NO ES CONSTITUCIONAL.

En cuanto a la constitucionalidad de la norma son cientos las voces que nos hemos alzado denunciando que esta Ley 10/2012 vulnera la Constitución. Y ello por más que el preámbulo de la misma busque el refugio en la Sentencia TC 20/2012. Grosso modo esta sentencia se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 35.7 de la Ley 53/2002. En esta Ley se estableció el pago de determinadas tasas sólo para personas jurídicas en determinados procedimientos del orden jurisdiccional civil y contencioso administrativa

Desde mi punto de vista no puede dicha sentencia amparar ni dar cobertura constitucional a la ley 10/2012. Y la simple lectura de esta sentencia hacen colegir las razones. En mi argumentación entrecomillaré lo que ha dicho el Tribunal Constitucional y comentaré por qué no ampara lo que ha establecido la Ley 10/2012.

En primer lugar la sentencia referida sólo se ciñe al acto procesal de presentación de una demanda en el orden jurisdiccional civil (fundamento Derecho 4 y 5). Por lo que queda fuera del pronunciamiento los actos procesales en los demás órdenes jurisdiccionales así como si es o no constitucional la exacción de tasas en sede de recursos.

En segundo lugar, la sentencia se dicta contra un precepto concreto de una Ley que establecía el pago de tasas judiciales sólo en determinados procedimientos y sólo a las personas jurídicas con un determinado volumen de facturación. Así lo dice el texto de aquélla:

“la tasa judicial vigente desde el 1 de abril de 2003 tiene un ámbito limitado, que viene claramente definido por las numerosas exenciones objetivas y subjetivas que enumera el apartado 3 de dicho art. 35. En el orden civil, único relevante en este proceso constitucional, están exentas de tasa las demandas que inician procesos en materia de estado civil de las personas, de familia y de sucesiones; es decir, quedan gravados por la tasa los procesos en los que se litigan obligaciones y contratos, derechos reales y daños y perjuicios, litigios todos ellos donde se controvierten derechos de contenido económico.”

La nueva ley no sólo establece el pago de tasas para personas físicas y jurídicas salvo las que tengan derecho al beneficio de justicia gratuita, sino que también abre el abanico de procesos en el que es obligatoria, por ejemplo, ahora se pagará tasa también respecto de procesos sucesorios que, dicho sea de paso, suelen implicar intereses económicos de cuantías considerables.

Así, concluye el Tribunal Constitucional que “no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas que libremente deciden presentar ante los Tribunales del orden civil para defender sus derechos e intereses legítimos.”

Pero, continúa la sentencia “Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.

Y es irrazonable que se establezcan tasas con cuota fija más un importe variable en función de la cuantía del procedimiento para todos los ciudadanos con independencia de sus circunstancias económicas.
Es irrazonable que se establezcan tasas para procesos en los que se dilucidan principalmente cuestiones personales (separaciones o divorcios) pero que conllevan intereses económicos.
Es irrazonable que un ciudadano que haya sufrido un accidente de tráfico y deba reclamar la indemnización por el procedimiento civil ordinario tenga que pagar unas cuantiosísimas tasas.
Es irracional que si, por una actuación arbitraria de un ayuntamiento en materia urbanística, mi parcela es expropiada de facto, tenga que pagarse una tasa cuantiosísima.

Estas son algunas razones. Indudablemente habrá más. Os animo a seguir aportando

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#4

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

23.11.12

Gracias de nuevo Rogelio,

Sin duda las razones que destacas en tu aportación hacen, cuanto menos, discutible la constitucionalidad de esta ley. Además, después de leer el preámbulo de la misma y comparar las razones que en él se esgrimen con los comentarios que refieres de la sentencia del TC, es evidente que la tasa no debe tomarse como algo general para todos los procesos judiciales ni para todas las personas.

Además, hay que tener en cuenta las circunstancias económicas que viven muchas personas actualmente. Seguramente hay gente que no puede acceder a la justicia gratuita por no cumplir los requisitos establecidos en la legislación pero que tampoco puede afrontar el pago ede estas tasas, que encarecen notablemente el proceso. En este caso, y como afirma la sentencia del TC que has citado en tu argumentación, se está produciendo una vulneración patente al derecho a la tutela judicial efectiva de estas personas.

Por otro lado, en cuanto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública, muchas de ellas no tienen medios económicos elevados y también se produce, en su caso, una vulneración del referido derecho fundamental.

No sé si otros/as asesores/as coincidirán con esta opinión. Muchas gracias por todas vuestras aportaciones.

Un saludo

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