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Consulta formulada por:
Deducción en la declaración de la renta por donativos
05.11.09
Quisiéramos preguntaros si nuestros socios se pueden deducir los recibos que les giramos como donativos y si es así en que porcentaje. La asociación tiene un año y medio de antigüedad.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.09
Hola María;
Según la ley 49/2002 de mecenazgo y la ley 23/1998 de Cooperación, para que las donaciones puedan ser fiscalmente deducibles (tanto para las personas físicas como jurídicas), la asociación tiene que cumplir uno de los tres requisitos:
- Ser fundación
- Asociación Declarada de Utilidad Pública
- Ser Asociación que haga cooperación para el desarrollo (ONGD) o al menos que así lo refleje en sus estatutos, y estar inscrita en el registro de ONGD´s correspondiente.
Los importes: 30 % personas físicas y 40% personas jurídicas
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Auditora de cuentas. ROAC 19895
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.09
Buenos días Maria:
Solamente tendrán derecho a deducción los socios, en el caso de que vuestra entidad cumpla alguno de los requisitos siguientes (Artículo 2 de la Ley 49/2002):
A. Fundaciones.
B. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
C. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998.
D. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el REgistro de Fundaciones.
E. Federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímipico Españo.
F. Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores
En el caso de que vuestra entidad cumpla algunos de los requisitos anteriores los socios tendrán derecho a la sigueinte deducción:
A. Si se trata de personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción (importe del donativo).
B. Si se trata de personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35% de la base de la deducción (importe del donativo). La base de esta deducción no podrá exceder eñ 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Si tienes cualquier duda sobre esta respuesta haznoslo saber e intentaré ayudarte.
Un saludo
asuncion@audireport.com
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.09
Hola María,
Parece ser por el comentario de la compañera asesora Asunción, que los porcentajes han variado.
Lo siento por la confusión creada,
Saludos, Eva.

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