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estas en: Asesoría para ONG > Consultas> Foro consulta
Ayuda a ONG
Asesoría ONG
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08/02/2010 |
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Descripción breve de la
consulta: |
Diferencias entre entidad colaboradora y entidad sin ánimo de lucro. Ventajas e inconvenientes de estas modalidades |
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Nombre: |
Juan
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Apellidos:
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Tova Campos
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Tu función en la ONG: |
Administrador |
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Organización: |
El Hogar de Luci |
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Objetivos que persigue tu organización: |
Defensa y Protección de los animales.
En El Hogar de Luci rescatamos animales, les buscamos una casa de acogida donde puedan vivir hasta que les encontremos un hogar definitivo, un dueño que les de el cariño que otros le han negado, si están enfermos, les curamos. Si están sanos, les vacunamos y les esterilizamos para evitar futuras camadas indeseadas y controlar así la proliferación de animales vagabundos, sin hogar. |
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Plazo en que ha de
quedar resuelta: |
27/02/2010
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Descripción ampliada de
la consulta: |
Queremos ostentar la condición de entidad sin ánimo de lucro y/o entidad colaboradora, así como los trámites necesarios para realizarlo, conociendo antes las diferencias de nuestra actual situación como ONG a esas posibles situaciones.
¿Podrían aclararnos estos conceptos?
Muchas gracias. |
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08/02/2010 |
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Nombre: |
Xosé María Torres Bouza
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Tarjeta de
presentación: |
Presidente de la Coordinadora Galega de ONGD |
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Enunciado de
respuesta: |
Hola. Lo de "entidad sin ánimo de lucro" es una categoría que debe venir establecida en los Estatutos de la entidad. Para demostrarlo ante cualquiera, puede enseñarse una copia de los estatutos o bien un certificado de el Secretario/a de la entidad que describa el artículo que detalle este aspecto.
Lo de "entidad colaboradora" no es ninguna categoría legal. Puede ser unicamente una denominación especializada, pero habrá que ver en la normativa donde se indique este nombre, que requisitos hay que cumplir para adquirir esta condición.
Un saludo |
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08/02/2010 |
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Nombre: |
Salvador Pardo Puche
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Tarjeta de
presentación: |
Contabilidad, Fiscal, Laboral.
www.puche29.es |
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Enunciado de
respuesta: |
Hola Juan,
No entiendo tu pregunta. Entidad sin ánimo de lucro, como dice Xosé María, parte de los fines sociales de la Asociación. Y por Entidad Colaboradora, entiendo que es la que "colabora" (mediante un contrato/convenio) en la realización de una actividad. Quizá se me escape algún matiz jurídico. Siento no poder ayudarte.
Gracias! |
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09/02/2010 |
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Nombre: |
Mari Carmen Garcia Fuentes
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Tarjeta de
presentación: |
Graduada social y experta en gestion y direccion de entidad sin animo de lucro |
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Trabaja en: |
UNED Master |
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Enunciado de
respuesta: |
Estoy de acuerdo con Salvador, una entidad es colaboradora, en cuanto "colabora" con alguien pero no es en si mismo una figura jurídica. Suerte y enhorabuena |
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