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12 de marzo 2010
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Ayuda a ONG

Asesoría ONG

Consulta de la ONG

08/02/2010

Descripción breve de la consulta:

Hemos recibido una donación importante y quisiéramos saber si se puede periodificar

Nombre:

Jesús

Apellidos:

Blanco Alfageme

Tu función en la ONG:

Organización: 

ASVAI (Asociación Vallisoletana de Ayuda a la Ancianidad y a la Infancia)

Objetivos que persigue tu organización:

Promover la asistencia social y la protección legal de aquellas personas que, por su situación personal, se hayen necesitadas de amparo.

Plazo en que ha de quedar resuelta:

18/02/2010

Descripción ampliada de la consulta:

Creo que contabilizar esta donación nos puede dar resultados positivos en el ejercicio y en consecuencia tener que liquidar impuestos. Quisiera saber si es posible llevarlo a varios ejercicios y cuántos.

Muchas gracias.


Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Jaume Navarro Laboria

Tarjeta de presentación:

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Barcelona

Enunciado de respuesta:

Hola Jesús buenas tardes,

Todo irá en función de la utilización (destino) de la donación. Si el destino es cubrir necesidades que se corresponden a distintos ejercicios, entonces haréis el prorrateo correspondiente. Pero opino que no será este el caso, por tanto, no habrá periodificación y la declaráis en un solo ejercicio, estará tambén compensada por la adquisición o gastos a que la destinéis.

Saludos.

Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Salvador Pardo Puche

Tarjeta de presentación:

Contabilidad, Fiscal, Laboral. www.puche29.es

Enunciado de respuesta:

Hola Jesus,

También opino que no es un ingreso prorrateable (Ingresos a distribuir en varios ejercicios), si la donación no está sujeta a un fin concreto, cuyo periodo de ejecución transcienda al ejercicio. Si así lo fuera, la periodificación sería, en el momento del cobro (572) a  (131-2), y a medida que vayas aplicando esos fondos: (131-2) a (726).

Pero, repito, si se trata de una donación para los fines propios de la Entidad, se aplica en el ejercicio que se recibe.

Gracias

Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Salvador Pardo Puche

Tarjeta de presentación:

Contabilidad, Fiscal, Laboral. www.puche29.es

Enunciado de respuesta:

Ah!. en cuanto a las consecuencias fiscales. Si estais acogidos a la Ley 49/2002, los ingresos por donaciones, son rentas exentas, como las subvenciones y cuotas de socios.

Gracias

Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Mariano Romero Montero

Tarjeta de presentación:

Contable - Analista Financiero

Enunciado de respuesta:

A mi entender las donaciones no son prorrateables en varios ejercicios. Se corresponden con el ejercicio en que se reciben. La única duda es que la donación se hubiera hecho en función a un acuerdo entre la entidad y el donante, por el cual se desarrollara un proyecto en varios ejercicios, en cuyo caso tengo mis dudas.

Un saludo

Mariano Romero

mariano.romero@cuadre-dyg.org

 

Respuesta del asesor voluntario

10/02/2010

Nombre:

 Albert Figa Batallé

Tarjeta de presentación:

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,

A mi entender, la posiblilidad que plantea Mariano la entiendo no como una donación. Sería más bien una subvención y en ningún caso sería perceptora de beneficios fiscales.

Albert Figa

www.riberetaverda.org