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Las ONG con una actividad menor a 50.000 euros no tendrán que declarar por el impuesto de sociedades

02.03.15

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La medida, aprobada el pasado viernes 27 de febrero, pretende ser un apoyo para organizaciones pequeñas y con recursos limitados.

Fuente y autor: Europapress.es

Las ONG y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan una actividad económica menor a 50.000 euros estarán excluidas de la obligación de declarar por el impuesto de sociedades, según ha anunciado la vicepresidenta de Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda posterior al Consejo de Ministros.

La medida, aprobada este viernes y anunciada esta semana por el presidente, Mariano Rajoy, durante el Debate del Estado de la Nación, pretende ser un “apoyo” para las ONG y entidades con “muy poquita actividad económica” y que “cuentan con recursos personales y materiales limitados para cumplir sus exigencias formales tributarias”, según Sáenz de Santamaría.

Además, ha subrayado que la exclusión de la obligación de tributar por este concepto se aplica de forma retroactiva a estas entidades desde el 1 de enero de 2015.

La imagen es de Adrián Pérez en Flickr

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  • Fiscalidad
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Comentarios

Comentario de: Jordi Gargalo Renom
04.03.15

Entiendo que la exención se refiere a un limite sobre los ingresos totales y no a la actividad económica. Recordar que los ingresos incluyen donaciones y cuotas de socios.

Teniendo en cuenta la condición c) ( al pie del texto) a efectos prácticos, pequeñas asociaciones que antes y ahora no llegan a 50.000 eu de ingresos, pero que realizan pequeñas actividades económicas, incluso menores de 2.000 euros, ( salvo que sean intereses del banco con retención) deberán presentar la declaración.

Si se expresa la condición del umbral de 50.000 euros respecto a al actividad económica podría llevara a la confusión y que pequeñas asociaciones incumplieran la obligación pensando que si se venden camisetas o se monta un bar que no aporta mas de 50.000 eu no haría falta declarar, recordando que de hecho la obligación nace en el primer euro de actividad económica.

La pregunta que nos debemos hacer es si esta estrategia de fijar la obligación para después establecer la exención es un mensaje amistoso para inducir al mundo asociativo a mejorar su gobierno corporativo y permite suponer que hacienda iniciara alguna campaña para revisar el cumplimiento de la obligación de presentar el impuesto de sociedades el año próximo, como por ejemplo ante los indicios siguientes: si una asociación declara IVA o declara en el M347 que ha comprado mas de 3.000 eu en bebidas.

«3. ... no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus INGRESOS TOTALES no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que TODAS las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Jordi Gargallo ORG

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