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¿Qué es el IAE y cómo debe gestionar este impuesto tu ONG?

28.12.15

IAE

Tienes dudas sobre el Impuesto de Actividades Económicas, ¿Quieres saber cómo darte de alta o a qué tipo de beneficios fiscales podríais acogeros? Si es así, este post te resultará de utilidad ¡No te lo pierdas!

> ¿Qué es el IAE?

El IAE o el impuesto de Actividades Económicas se aplica al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas por el simple hecho de realizar una actividad económica en territorio español. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

La definición que se extrae del artículo 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, expone lo siguiente:

“...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico” es decir, se trata de una actividad económica “cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

> ¿Quiénes tienen que tributar por el IAE?

Las Asociaciones y Fundaciones se ven afectadas por este Impuesto, pues deberán darse de alta en los epígrafes que necesiten dependiendo de la actividad o actividades que vayan a desarrollar, de esta manera quedarán cubiertas por las actividades que realizan, en base a la lista confeccionada por Hacienda.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf

Existe un caso de excepción, por el cual no se considera que existe actividad económica cuando la entidad se dedique a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.

> ¿Cómo se debe tramitar?

El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda y deberemos marcar la casilla relativa a Declaración de Inicio de Actividad al cumplimentar el Impreso de Declaración Censal (Modelo 036), que facilita Hacienda su página web.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml

> ¿Cuáles son las exenciones y bonificaciones?

Las asociaciones tienen la exención en este impuesto durante los dos primeros años de su actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (Modelo 036). Si por cualquier causa, la entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.

Las exenciones vienen recogidas en el Art 82 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y en el artículo 15 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Actividades económicas exentas de asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones,acogidas a la Ley 49/2002, se tienen que dar de alta en el IAE, tendrán la exención, previa comunicación con el Ayuntamiento.

- Primeros dos años de actividad, se tienen que dar de alta en el IAE, con la Exención rogada,prorrogable si se está tras el período de dos años, en alguna de las situaciones.

- Personas físicas, se tienen que dar de alta en el IAE, Exención automática.

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €, se tienen que dar de alta en el IAE, Exención con comunicación a la Agencia Tributaria.

- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública, se tienen que dar de alta en el IAE, Exención rogada.

- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, se tienen que dar de alta en el IAE, Exención rogada.

En cuanto a las bonificaciones, para aquellos casos en que no sea de aplicación ninguna exención,debemos acudir al artículo 88 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Te ha quedado alguna duda sobre el IAE y no has podido resolverla? ¡Envía tu consulta al Equipo Asesor!

La imagen es de PortaldelSur ES en Flickr

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