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¿Cuáles son las funciones de un vocal? Los estatutos tienen la clave

30.10.17

vocales asociación

A pesar de ser una figura que está presente en casi todas las entidades sin ánimo de lucro, el cargo de vocal y lo que este implica sigue siendo una de las consultas más buscadas en nuestro portal. Hemos revisado todas las respuestas de nuestro equipo asesor para poder daros una visión general de este cargo.

Una de las primeras cosas que debemos saber, tal y como nos aclara nuestro asesor Xosé María Torres Bouza, es que las funciones de los vocales de la Junta Directiva solo van a estar marcadas en los Estatutos de la propia asociación. La legislación que regula el Derecho de Asociación, en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, no especifica ninguna función para este cargo, así que queda en manos de la entidad decidir qué responsabilidades tienen los vocales. Al no ser un cargo nominal, el vocal puede aparecer en los Estatutos de dos maneras: con cometidos específicos, como puede ser vocalía de relación con los socios, o sin asignarle ninguna función específica.

En ambos casos, nuestro asesor Xosé María menciona que los vocales “forman parte de la Directiva, aprueban o no las decisiones que se someten a discusión y en la práctica, su trabajo dentro de una asociación depende del compromiso que quieran tener”.

En una consulta diferente, Xosé también nos recuerda que el número de vocales de la entidad también puede ir especificado en los Estatutos. Aquí señala que se puede dejar abierto o se puede establecer un número máximo, que suele ser una medida muy habitual.

Pero, ¿qué pasa en el momento que en que hemos llegado a nuestro número máximo de vocales y queremos añadir más? Nuestro asesor Rafael Pérez Castillo nos confirma que en el caso de aumentar la vocalía de una entidad, sería necesaria una modificación estatutaria. Esta misma tendría que llevarse a cabo de acuerdo a la ya mencionada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
Recordemos que Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, especifica que los estatutos deben contener los órganos de gobierno y representación de la entidad. La modificación de la composición de número de miembros de la Junta Directiva, donde se encuentra el cargo de vocal, va a tener que llevarse a cabo igual que cualquier otra modificación de los estatutos: de manera oficial, con una inscripción de las modificaciones estatutarias en el Registro de Asociaciones que corresponda a nuestra entidad. Atentos, ya que este tipo de inscripción también nos servirá si queremos modificar cualquier cargo de la Junta Directiva, y no solo los vocales.

Rafael nos comenta que la Ley ya establece que esta inscripción requerirá “un acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente”.
En el caso de que la inscripción se lleve a cabo en el Registro Nacional de Asociaciones, nuestro asesor Rafael nos explica que los artículos 8 a 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establecen lo siguiente:

  • > Artículo 8. Plazo para presentar la solicitud.

El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.

  • > Artículo 9. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c, así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

  • > Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.

1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.

Esperamos que esta información hay despejado tus dudas, pero recuerda que puedes publicar tu consulta para que nuestros asesores puedan atenderte.

La imagen es de Geralt en Pixabay.

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