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El Voluntariado también necesita su póliza: qué seguros deben tener los voluntarios

21.11.17

voluntariado seguros

Buena parte de la base social de las asociaciones sin ánimo de lucro la forman los voluntarios. Estas personas, que deciden dedicar su tiempo y su esfuerzo al progreso de nuestras entidades, son muchas veces vitales para el mantenimiento y supervivencia de nuestros proyectos. Por ello, nosotros también tenemos que asegurarnos de que velamos por su “mantenimiento y supervivencia” y no hay mejor forma que los seguros de voluntariado.

Siempre que nuestra entidad cuente con personas que desarrollen este tipo de actividad, es obligatorio que tengamos una póliza de seguros que cubra aquellos accidentes que puedan afectar a los voluntarios durante el desarrollo de sus funciones.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado te exige un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse mientras los voluntarios realicen actividades organizadas por la entidad adherida, tal y como explica en el artículo 10 sobre derecho del voluntario:

“Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.”

Esta póliza debe garantizar una indemnización directa en caso de muerte e invalidez y los gastos de asistencia sanitaria en caso de producirse un accidente mientras los asegurados están a cargo de la entidad tomadora del seguro.

Aunque en la legislación no esté dispuesto, también suele ser recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil que incluya a los voluntarios. Tal y como nos explica nuestra asesora Carmen García González, el seguro de responsabilidad civil tiene por objeto cubrir los gastos de defensa y eventual indemnización a la que se le pudiese condenar por daños materiales y/o personales producidos en el ámbito de las actividades de la asociación. La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios, profesores, monitores, otras personas a su servicio y a la entidad, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad.

Nuestro asesor Jesús Ulloa Boyano nos recuerda que la legislación no hace distinción entre los diferentes tipos de voluntarios, así que los que realizan tareas online también deben estar asegurados. Jesús nos recuerda que en el momento que se inicia una actividad se puede causar daños a terceros, y esto es el objeto de cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil. Igualmente un voluntario puede sufrir un accidente aunque sea en su propia casa y la legislación obliga a tener asegurados a todos y cada uno de los voluntarios que colaboran con nuestra entidad.

Al igual que la ley no diferencia a los voluntarios virtuales, tampoco hace ninguna distinción a los desplazados. Aquellos voluntarios que realizan actividades en terreno en el extranjero también tienen que estar aseguradas por la entidad correspondiente. Nuestro asesor Dionisio Díaz Manzano nos comenta que el tipo de seguro adicional que pueda necesitar los voluntarios internacionales depende del tipo de proyecto en que estén involucrados. Un mismo voluntario no va a necesitar la misma póliza si se va a Francia a unas charlas que si se desplaza a Benín para ayudar en la construcción de pozos de agua.

En este último caso, os recomendamos que sigáis como pauta a la Agencia Española de Cooperación, que tienen ya definidos qué seguros necesitan los cooperantes dentro del artículo 10 del Estatuto del Cooperante, y estos son casi idénticos a los que debería tener un voluntario desplazado. La póliza para estos debería incluir un seguro de vida e invalidez permanente, una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor, una revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España y la repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

No podemos dejar de recordaros que aunque el único seguro obligatorio que tenéis que contratar para vuestros voluntarios es el sanitario, los demás también son más que recomendables para el correcto funcionamiento de vuestra entidad. Además, a la hora de acceder a convocatorias o ayudas públicas es posible que os requieran esto seguros.

Para los que estéis en proceso de contratar un seguro para vuestros voluntarios, os dejamos un par de consultas resueltas para que sigáis informándoos sobre las compañías que os ofrecen este servicio.

¿Podéis recomendarnos alguna compañía de seguros para nuestros voluntarios?
Nos ofrecen esta oferta para seguros de nuestra asociación ¿Podéis indicarnos si nos conviene?

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