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Utilidad pública: piedra angular de las ONGs

07.12.17

utilidad pública

Ser declarada entidad de Utilidad Pública puede beneficiar a tu organización en gran medida. No solo podrás contar con esa clasificación, sino que además esta te permitirá acceder a una serie de beneficios fiscales y será un reconocimiento social a la labor de tu entidad. Como sabemos que muchos de vosotros aún tenéis alguna dudas sobre cómo solicitarla o qué beneficios incluye, hemos recogido las respuestas sobre el tema de nuestro equipo asesor y hemos elaborado este post con una visión general de la odisea que puede suponer solicitar la Utilidad Pública.

Debemos avisaros desde un primero momento, tal y como nos comenta nuestro asesor Rafael Pérez Castillo, de que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en su artículo 32.1 que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Nuestro asesor José Antonio Jiménez Puertas nos explica cuáles son los otros requisitos que tienen que cumplir tu entidad para obtener el reconocimiento de la condición de utilidad pública:

  • 1.- Ser una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  • 2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Todo ello, sin perjuicio que la entidad pueda limitar el acceso a tales servicios o actividades por causas objetivas, por ejemplo, en función del número máximo de plazas fijado por cada actividad o en función de las necesidades, condiciones y aptitudes físicas de cada persona, e incluso fijando un precio de acceso. En cualquier caso, las actividades de la entidad no deben de dirigirse única y exclusivamente a sus asociados.
  • 3.- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, aunque en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
  • 4.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • 5.- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Pero la declaración de utilidad pública también trae consigo unas obligaciones que tu ONG debe llevar a cabo si quiere mantener ese título. Tal y como explica en el artículo 34, las entidades deben rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Además, las entidades también deben facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Pero, al igual que tiene unos deberes, ser reconocida como entidad de utilidad pública también tiene unos derechos. Entre ellos, usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos y asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica. Pero lo que más atrae a las entidades son las exenciones y beneficios fiscales que esta declaración incluye. Como nos cuenta nuestro asesor Alberto González Álvarez, una vez tu entidad es declarada de utilidad pública tienes que acogeros a la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036 en vuestra administración o delegación de Hacienda.

Con respecto a los beneficios, el artículo 17.1 de la Ley 49/2002 nos dice:

“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.”

Rafael Pérez también nos comenta que, en el caso de realizar una actividad económica no exenta (el artículo 7 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece una lista cerrada de explotaciones económicas exentas), la ventaja más importante es que tan sólo tendréis que tributar por un 10% y, de paso, podréis recuperar las retenciones (por ejemplo, el 25% de los intereses de las cuentas bancarias). Rafael también nos cuenta que las ventajas que obtienen las asociaciones declaradas de utilidad pública se refieren, por una parte, a las deducciones que se pueden efectuar las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a estas entidades y, por otra parte, al tratamiento favorable que se otorga a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Pero para poder tener acceso a todas estas ventajas, primero vuestra organización debe enfrentarse a la tarea más ardua: recopilar toda la información necesaria para poder presentar vuestra candidatura a utilidad pública. Nuestro asesor Rafael nos explicaba en una consulta resuelta todos los documentos necesarios para poder llevarla a cabo.

Primero, necesitareis rellenar la solicitud o instancia de la declaración, que podréis encontrar en la página del Ministerio de Interior. Esta deberá ir firmada por el representante de la entidad y deberá contener tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa. Además tienen que tener una descripción de la documentación que acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. Esta solicitud deberá incluir también las razones de la petición con un informe justificativo de los objetivos de la entidad para que sea considerada de utilidad pública.

Esta es la pieza clave de la solicitud, pero tiene que ir acompañada de cierta documentación de vuestra entidad:

  • -Memoria de actividades: correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes al que se presenta la solicitud. Tiene que estar firmada por los miembros de la junta directiva y deberá referirse a pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • -Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados: comprende los balances de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos se presentarán por separado y firmados una vez más por la junta directiva. La información sobre flujos de efectivo solo será obligatoria para entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
  • -Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • -Copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • -Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Una vez hayáis terminado de recopilar toda esta documentación, y en el caso de que estéis inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, deberéis dirigir la instancia junto con todos los documentos a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, o a través de la sede electrónica central del Ministerio del Interior.

Recordad los beneficios que puede suponer para vuestra organización ser considerada de utilidad pública y empezad a recopilar la documentación ya. Y tranquilos, si os ha quedado alguna duda sobre el proceso, ya sabéis que tenéis a nuestro equipo asesor a vuestra disposición para contestar a vuestras consultas.

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