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¿Qué son los estatutos de una asociación? ¿Cuándo y cómo modificarlos?

23.08.18

estatutos

Entre los documentos básicos de toda asociación encontramos los estatutos. El devenir del trabajo asociativo puede generar cambios de estructura que obliguen a hacer algunas modificaciones. Los cambios de los estatutos serán tan importantes como los documentos originales.

¿Qué son los estatutos?

Una asociación se puede crear a partir del acuerdo de tres o más personas que deciden unirse para lograr un objetivo común, ya sea de interés general o particular. Sin embargo, para formalizar esa unión, y que pueda ser reconocida como tal por otras personas, será necesario cumplir una serie de requisitos que se encuentran regulados en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

Entre esos requisitos encontramos la redacción de los estatutos de la asociación, que serán las normas fundamentales que regirán la organización de esas tres o más personas, así como también sus formas de relacionarse con otras.

¿Cuál es el contenido de los estatutos?

Algunos puntos de los estatutos serán esenciales para la estructura y el reconocimiento de la asociación como tal, porque tendrán que ver con su identidad. Es decir, contendrá su nombre, domicilio y ámbito territorial de actuación, los fines y las actividades para las que se ha creado.

Deberán señalarse también otros puntos clave para el funcionamiento de la organización: cuál será su tiempo de duración, quiénes podrán formar parte como asociados y cuáles serán sus derechos y obligaciones, cuánto será su patrimonio, cómo se gestionará y quién podrá representarla, cómo se garantizará su funcionamiento democrático.

Además, las personas fundadoras podrán agregar todas las reglas que consideren necesarias para dar forma a una organización que les permita cumplir sus objetivos.

¿Por qué se inscriben los estatutos?

Teniendo en cuenta cuál es el contenido de los estatutos, queda claro que tanto para las personas asociadas como también para las que se quieran unir o en general quienes quieran relacionarse con la asociación, será muy importante consultar los estatutos a modo de reglas claras fijadas de antemano.

Por ello, tras haberse redactado el documento, la Ley de Asociaciones establece que los estatutos deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones para su publicidad, es decir para que todas las personas que estemos interesadas podamos conocer a la asociación y cuáles son sus reglas internas. Es lo que, en términos jurídicos, se conoce como “efectos declarativos” de la inscripción: la asociación existe desde el acuerdo de voluntades pero requiere constancia en un registro oficial para que todas las personas podamos conocerla y relacionarnos legalmente con ella.

¿Cuándo hay que modificar los estatutos?

Los estatutos no son un documento inalterable. Puede suceder que durante el funcionamiento de la asociación sea necesario realizar algunos cambios en las reglas que contienen.

Por ejemplo, puede darse el caso de que las personas ahora encargadas del gobierno de la asociación sean otras diferentes a las fundadoras y hayan decidido cambiar el nombre de la organización, o trasladar su domicilio. Puede suceder también que, habiéndose planteado en un primer momento crear una asociación temporal de un año de duración, la organización ha funcionado mejor de lo esperado y las personas asociadas prefieren ahora que su unión sea indefinida.

Son todas situaciones posibles que harán necesario plantearse *dos opcione*s: crear una nueva asociación, diferente de la anterior, o bien realizar una modificación de los estatutos. Ese fue el caso de esta organización que envío una consulta a SolucionesONG.org.

En respuesta a esa consulta, dos de nuestros asesores, Valentin Playa y Salvador Pardo Puche, coincidieron en que se trata de una decisión que deben tomar las personas asociadas, pero si se trata de una asociación que funciona correctamente y tiene solvencia recomiendan limitarse a realizar una modificación de estatutos.

En este sentido, otro miembro de nuestro equipo asesor, Rafael Perez Castillo, detalló cómo realizar la modificación de estatutos según lo dispuesto en la Ley de Asociaciones.

Te lo explicamos a continuación.

¿Qué dispone la Ley de Asociaciones sobre modificación de estatutos?

Ya sabemos que los estatutos de cada asociación deben publicarse en el Registro de Asociaciones, para poder ser conocidos por todas las personas interesadas y no sólo por las asociadas. Pues bien, la Ley de Asociaciones dispone que las modificaciones que se acuerden posteriormente deberán también ser inscritas en el mismo Registro, para ir dando cuenta de los cambios.

¿Desde cuándo tienen efectos las modificaciones?

Las modificaciones de estatutos se adoptan por votación de las personas asociadas reunidas en asamblea. Por tanto, en principio los cambios tendrán efectos sobre ellas desde el momento mismo del acuerdo. Sin embargo, las modificaciones que se realicen sobre aquellas cuestiones esenciales a la identidad y funcionamiento de la asociación necesitarán ser inscritas en el Registro de Asociaciones para tener efectos, incluso en relación con las personas que hayan votado a favor.

Estas cuestiones esenciales son las que menciona el artículo 7 de la Ley de Asociaciones: nombre de la asociación; domicilio y ámbito territorial; duración; fines y actividades; requisitos y régimen de ingreso y salida de personas asociadas; sus derechos y obligaciones; los criterios que garanticen el funcionamiento democrático; los órganos de gobierno y representación; el régimen de administración, contabilidad y documentación; el patrimonio y los recursos económicos disponibles; las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto.

Además de las cuestiones esenciales mencionadas, la asamblea de personas asociadas podrá realizar tantas modificaciones como reglas dispongan los estatutos. En este sentido, cualquier otra modificación será obligatoria para las personas asociadas desde el momento en que se haya llegado al acuerdo correspondiente. En cambio, esa modificación no tendrá efectos sobre las personas no asociadas hasta tanto no se haya inscrito en el Registro de Asociaciones para su publicidad.

¿Dónde se realizan las inscripciones?

Las inscripciones de asociaciones, junto con todos sus documentos básicos, así como las posteriores modificaciones de estatutos se realizan en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos, dependiendo de cuál sea el ámbito territorial de actuación de la organización.

La Sede Electrónica del Ministerio del Interior facilita los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, tanto de la constitución de las organizaciones como de las modificaciones de sus estatutos, permitiendo presentar la solicitud de manera digital.

La imagen es de Aymanjed en Pixabay.

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