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¿Puede una asociación “convertirse” en fundación? ¿Es recomendable?

07.09.18

postconvertirasociacion

“¿Asociación o fundación?” Es el primer dilema al que se enfrentan las organizaciones en proceso de constitución. “¿Pasar de ser asociación a fundación?” puede ser la siguiente encrucijada. Compartimos algunas consultas interesantes sobre este punto y las respuestas y recomendaciones de nuestro equipo asesor.

Muchas de las consultas que recibimos en SolucionesONG.org son enviadas por personas que han decidido formar una organización, y tienen dudas sobre la forma jurídica más adecuada para llevar adelante sus objetivos. Asociación o fundación... esa es la cuestión. Se trata de una pregunta clave en el momento inicial de organización, ya que la forma jurídica generará después importantes consecuencias en el plano legal, fiscal, de gestión, etc.

Si os encontráis en esta primera etapa, os recomendamos echar un vistazo a la siguiente consulta y a las respuestas aportadas por el equipo asesor: Algunas dudas al momento de optar entre asociación o fundación.

Asimismo, es importante que desde un principio tengamos claras las diferencias entre asociación y fundación. Para ello os recomendamos la lectura de este otro post: ¿Qué diferencias hay entre asociación, fundación y federación?

Ahora bien, también recibimos algunas consultas por parte de organizaciones que originalmente decidieron constituirse como asociación y que, después de un tiempo o en función de sus proyectos a futuro, se plantean ahora la posibilidad de “convertirse” en una fundación.

Al igual que al momento inicial de la organización, se trata de una decisión que puede aparejar consecuencias relevantes y conviene tomar precauciones.

Dos caminos posibles

En primer lugar, cabe tener en cuenta que existen dos opciones para “convertir” una asociación en fundación. Todo dependerá de la situación en la que se encuentre la asociación y de cuál sea la intención de las personas socias.

Por ejemplo, si la asociación funciona adecuadamente y sus proyectos continúan siendo viables bajo ese ropaje, entonces una primera opción será que la propia asociación decida “crear” una nueva persona jurídica, esto es, formar otra organización independiente a la que se le otorgue la forma de una fundación.

En cambio, si la estructura asociativa ya no resulta conveniente para llevar adelante los proyectos que se plantean y necesitan una renovación por completo de su personalidad, entonces una segunda opción será cerrar la persiana de la asociación y abrir una fundación en su lugar.

Para llevar adelante la primera opción, nuestro asesor Rafael Pérez Castillo explica que será necesario que la asociación, por acuerdo de su asamblea general convocada al efecto, tome la decisión de constituir una fundación. Este acuerdo deberá identificar a las personas que van a integrar el patronato (órgano de gobierno de la fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de algunos bienes y derechos de propiedad de la asociación que van a integrar la dotación patrimonial de la fundación.

Si la fundación fuera de ámbito estatal, sería de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que exige una dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. Además, la dotación puede ser dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria, la ley señala que el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con una aportación inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años. En caso de que la fundación tuviera un ámbito autonómico, será de aplicación lo dispuesto por la ley de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Respecto a la segunda opción, es decir la creación de una fundación mediante la disolución y liquidación de la asociación, Rafael Pérez Castillo señala que será necesario también que la asamblea acuerde la constitución de la fundación. Además, sería conveniente que la asociación realice una cesión gratuita de todo su patrimonio a favor de la nueva fundación. De esta forma, la asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la fundación e inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico según el ámbito territorial de actuación), sería necesario que la asamblea general de socios adopte un acuerdo de disolución. Posteriormente, corresponderá inscribir la disolución de la asociación en el Registro de Asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Asimismo, Juan González Martín-Palomino, otro asesor del equipo de SolucionesONG.org, advierte que, si bien la asociación podría promover la creación de una fundación vinculada a ella y ser uno de sus patronos, hay que tener en cuenta que la fundación tendría personalidad jurídica propia, y que en algún momento podría establecer sus propias líneas de actuación que, a su vez, podrían diferir con las de la asociación. Por otro lado, sostiene, es siempre recomendable enfocar las “cosas” de la manera más sencilla posible. En este sentido, si las actividades que desarrollaría la fundación pueden realizarse a través de la asociación, conviene pensar detenidamente ¿para qué crear otra entidad que puede generar más gastos y requerir un añadido de tiempo y esfuerzo? Es decir, la decisión sería acertada siempre que la creación de otra persona jurídica sea imprescindible.

Por otra parte, el asesor Ramón Pérez-Lucena, señala que la conveniencia de “pasar” de asociación a fundación puede venir determinada también por los fines sociales que la organización se proponga llevar a cabo. Por ejemplo, sostiene, las fundaciones tendrían mayores ventajas y serían un traje jurídico más apropiado en el caso de una organización con fines deportivos.

Si aún necesitáis más información, podéis mirar esta otra consulta relacionada, o enviarnos vuestras propias dudas:
Somos un club deportivo dedicado a personas con discapacidad ¿Es más beneficioso que nos convirtamos en fundación?

La imagen es de rawpixel en Pixabay.

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