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A 3 años de la Ley de Voluntariado: Impulsando la participación

16.10.18

post ley voluntariado

Hoy se cumplen tres años desde la entrada en vigor de la Ley 45/2015, de Voluntariado. Se trata de una normativa fundamental en el día a día de las organizaciones sin ánimo de lucro y de las personas que les dan forma e impulso. Por eso compartimos este nuevo post sobre los avances que significó esta Ley y sus puntos más importantes para las personas voluntarias.

A tres años de la Ley 45/2015, de Voluntariado, queremos aprovechar la ocasión para resaltar la importancia de esta normativa en la promoción del voluntariado a través de las entidades sin ánimo de lucro. Existía una ley anterior, del año 1996, pero los cambios sociales y el incremento de la participación ciudadana de manera solidaria en causas sociales derivó en la necesidad de una nueva regulación.

Una de las cuestiones claves sobre las que arrojó luz la ley del año 2015 es la relativa a la relación que se genera entre la organización y sus personas voluntarias, cuáles son los derechos y deberes que corresponden a cada parte. Creemos importante recordar estos aspectos, porque permiten aclarar lo que podemos y debemos hacer como organización o como voluntaria. En definitiva, ello redunda en beneficio de ambas y en los objetivos de la organización.

Sabemos que las personas son el motor humano de las organizaciones y son ellas quienes finalmente dan lugar y forma a la organización. A su vez, las organizaciones permiten canalizar todas esas energías y motivaciones personales, potenciar su fuerza y efecto, y hacer valer nuestro perfil más solidario y comprometido con la sociedad.

Por ello, el concepto de voluntariado supone tres características básicas. Debe realizarse a través de entidades sin ánimo de lucro, de manera solidaria, libre, sin contraprestación económica o material. No obstante, esto último no quita la posibilidad de que se restituyan a la persona voluntaria los gastos que implique su acción voluntaria.

Tales características se encuentran inspiradas por los siguientes valores y principios contemplados por la ley: la convivencia en una sociedad democrática y participativa, la defensa del bien común y de los derechos fundamentales, la equidad, justicia y cohesión social, el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas, la autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.

Asimismo, es fundamental destacar que las actividades de voluntariado y el trabajo de las organizaciones sin ánimo de lucro se complementan con las actuaciones de las Administraciones públicas, pero éstas no pueden abandonar sus obligaciones con la ciudadanía con la excusa de que hay personas que prestan servicios sociales de manera gratuita.

Derechos de las personas voluntarias

Según el artículo 10 de la ley, las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.

c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.

d) Participar activamente en la organización, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e) Estar cubiertas, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntaria en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

Deberes de las personas voluntarias

De manera paralela, de acuerdo al artículo 11, las personas voluntarias están obligadas a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de la misma.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

El “contrato” de voluntariado

La Ley de Voluntariado establece que la entidad debe formalizar un acuerdo con la persona voluntaria al momento de su incorporación. El acuerdo debe realizarse por escrito y contener los siguientes puntos:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria.

c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las voluntarias.

e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.

g) El régimen para dirimir los conflictos entre las voluntarias y la entidad de voluntariado.

h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.

¿Os queda alguna duda? ¿O tenéis alguna otra aportación sobre la Ley de Voluntariado? Esperamos vuestros comentarios y que la cultura del voluntariado y el compromiso social solidario se continúe expandiendo muchos años más.

La imagen es de rawpixel en Pixabay.

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