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Publicado por: Jose Luis Bilbao Beitia

20 de julio - ¡Presenta el Impuesto de Sociedades y despeja con nosotrxs tu dudas!

02.07.12

olgaberrios en Flickr

¿Qué entidades sin fines lucrativos deben presentar impuesto sobre sociedades?. ¡Actualizamos el post con un Manual facilitado por la Agencia Tributaria y con dudas ya resueltas!

Imagen por olgaberrios en Flickr

FUNDACIONES

Todas las fundaciones deben de presentar impuesto sobre sociedades. Siempre y sin excepciones. Estén acogidas al régimen especial de entidades sin fines lucrativos o no. Y además, sea cual sea su nivel de ingresos.

> Las acogidas al dicho régimen deberán incorporar junto al IS su memoria.
> Para darse de alta en dicho régimen, será imprescindible darse de alta en el censo de hacienda (impreso 036).

ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Aquí nos encontraremos con dos casos diferenciados. En función de que estén acogidas o no al régimen especial para entidades sin fines lucrativos.

2. a. Entidades acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos. Igual que las fundaciones, deberán presentar el IS siempre y sin excepciones. Sea cual sea su nivel de ingresos.

> Deberán incorporar junto al IS su memoria.

Para acogerse a dicho régimen, las asociaciones, por ejemplo, deberán obtener antes la calificación de “utilidad pública”. En cualquier caso, será imprescindible darse de alta en el censo de hacienda (impreso 036)

2. b. Entidades no acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos. Aquí nos encontramos con dos situaciones diferenciadas, que van a ir en función de los ingresos de la asociación.
Hacienda pone una serie de límites, de tal manera que las que los sobrepasen deberán presentar IS y las que no los sobrepasen no. Este límite (aunque se puede matizar y ampliar mucho más) está en 100.000 euros de ingresos totales anuales.

De tal manera que:

- Entidades NO acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos y que SI sobrepasen el nivel de 100.000 euros de ingresos anuales, SI deberán presentar obligatoriamente IS.

- Entidades NO acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos y que NO sobrepasen el nivel de 100.000 euros de ingresos anuales, NO deberán presentar IS.

MÁS INFORMACIÓN

> Manual práctico de sociedades 2011 de la Agencia Tributaria

> Preguntas y dudas de las ONG resueltas sobre el Impuesto de Sociedades

> ¿Tienes más dudas?... ¡envíaselas al equipo asesor voluntario!

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  • Fiscalidad
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Comentarios

Comentario de: Ana Campos
08.02.12

Primero muchas gracias por la información y la atención que ofrecéis.
Tengo una duda, cuando en el párrafo de ASOCIACIONES halabs de “2. a. Entidades acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos. Igual que las fundaciones, deberán presentar el IS siempre y sin excepciones. Sea cual sea su nivel de ingresos.
> Deberán incorporar junto al IS su memoria.”
Esa memoria que hay que entregar junto al IS ¿Se refiere a memoria económica? ¿de actividades? ¿hay algún modelo?

Muchísimas Gracias

Ana

Comentario de: Jose Luis Bilbao Beitia
10.02.12

Ana:
El concepto memoria viene reflejado en la adaptación del plan general de contabilidad a las entidades no lucrativas de 2011.
En función del tamaño de la asociacion hay diferentes tipos (normal, abreviada …).
A pesar de que algunas leyes de fundaciones (que es competencia autonómica) nos lien hablando de memoria de actividades o de memoria económica, solo hay una memoria, que es la del PGC.
Sobre si hay algun modelo. Te remito nuevamente al PGC. Tambien, por ejemplo en la pagina web de la asociacion española de fundaciones hay modelos desarrollados. Puede que en alguna otra página tambien tengas.

Un saludo
Jose Luis

Comentario de: Alberto Martos Sauquillo
04.07.12

Hola José Luis,
en cualquier caso la reforma de Noviembre 2011 es para la contabilidad de 2012 ¿verdad? para la contabilidad de 2011 hay que seguir usando la anterior.
Un saludo

Comentario de: Jordi Gargalo Renom
04.07.12

De la presentacion del post parece que las entidades NO acogidas al regimen especial solamente deberian presentar el impuesto sobre sociedades si superan los 100.000 eu de ingresos, simplemente entiendo que esa no es la regla general, y que las entidades deberian fijarse si tienen cualquier ingreso que se pudiera considerar como derivado de una actividad economica, como venta de material, ropa,artesania, entradas a expectaculos de musica etc, ja que en ese caso deben hacer la declaracion.
Otra reflexion es que si esos ingresos son poco significativos i existen gastos que los cubran, como no saldra cuota a pagar ,es razonable ni presentarla debido a los costes de gestion que supone, lo qual puede ser, bajo mi opinion, un incumplimiento razonable de la norma fisca ya que no existe un fraude real y los recursos de una asociacion deben servir para cumplir sus fines, sobre todo en estos tiempos de crisis. Lo normal es que estos pequeños ingresos se consideren-registren como pequeñas donaciones y por tanto no son ingresos oficiales.

Comentario de: Sergio Rojas del Saz
04.07.12

Hola a todos,

Siento discrepar un poco de la idea que parece interpretarse del post, de que aquellas entidades NO acogidas al régimen especial para entidades sin fines lucrativos y que NO sobrepasen el nivel de 100.000 euros de ingresos anuales, NO deberán presentar IS.

Creo que esto no es correcto.

Según el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estaríamos ante el régimen de entidades parcialmente exentas (capitulo XV, artículos 120 a 122). Pues bien, en estos artículos se establece qué tipo de rentas estarán exentas del impuesto (art. 121.1):

# Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

# Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

# Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Es decir, aquellas actividades vinculadas a su objeto o finalidad específica pero con una limitación muy importante (art. 121.2 y 3):

* 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto los rendimientos de explotaciones económicas no estarán exentos con carácter general.

Pero, ¿tienen estas entidades parcialmente exentas obligación de declarar?

Debemos acudir al artículo 136.3, de donde nace la afirmación anterior del límite de los 100.000 euros. Pero me temo que NO es la única condición. El artículo dice:

_136.3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta Ley (parcialmente exentas = ENLs) *estarán obligados a declarar *la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

(hago notar, que el articulo no dice que sea alguno de ellos, si no todos los requisitos)

* Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

* Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

* Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención._

Vemos por tanto como no es exclusivo el requisito de no superar los 100.000 euros anuales de ingresos, sino que además aquellas rentas no exentas que obtengamos (explotaciones económicas) deberán estar sometidas a retención y no superar los 2.000 euros anuales. Pienso que el legislador esta pensando en pequeños rendimientos económicos como pueden ser los intereses de cuentas bancarias, mini-alquileres… y poco más.

Por tanto, en mi opinión, como bien dicen mis compañeros si la entidad está acogida al régimen especial (Ley 49/2002), con los requisitos que esta ley establece y que no comento ahora por no alargar el comentario, deberá presentar siempre el impuesto. Pero si la entidad no está acogida a este régimen (estamos ante las reguladas en la ley del I.S. como parcialmente exentas) SÍ tendrán la obligación de declarar salvo que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales y además no realice explotaciones económicas, o si las realiza, estas estén sometidas a retención (todas) y las rentas obtenidas no superen 2.000 euros.

Espero haber contribuido a aclarar este asunto

Sergio Rojas
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

Comentario de: ALEX CASTOPE RONCAL
27.10.12

FUNDACIONES

Todas las fundaciones deben de presentar impuesto sobre sociedades. Siempre y sin excepciones. Estén acogidas al régimen especial de entidades sin fines lucrativos o no. Y además, sea cual sea su nivel de ingresos.

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