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Presentación de Cuentas Anuales - ¡adelántate al 30 de junio!

11.06.12

Imagen web Sage

El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de las cuentas anuales y Sage España ha elaborado un post que te aclarará muchas duda sobre las modificaciones que hay que tener en cuenta.
También incorporamos consultas resueltas sobre ONG con dudas al respecto que os ayudarán.

Fuente: Blog Sage Experiencie

‘Cómo elaborar su cuenta de resultados: claves para no morir en el intento’

Muchas compañías se enfrentan en estos días a la elaboración de sus cuentas anuales. Una gestión a la que se suma un obstáculo añadido: la enorme cantidad de cambios legales que se introducen año a año. Pero no hay que desesperar. A continuación les ofrecemos una guía para adaptarse a ellos. De hecho, muchas de estas novedades están diseñadas para agilizar los trámites; algo que hará más sencillo el proceso, ya que reduce los pasos a seguir.

El primer paso será aprobar los resultados de la empresa. La fecha límite es el próximo 30 de junio en caso de las sociedades que finalizan su ejercicio fiscal el 31 de diciembre. Una vez aprobadas las cuentas, lo siguiente será solicitar su depósito en el Registro Mercantil antes del 30 de julio y es aquí donde se producen los principales cambios. Las reformas que se han llevado a cabo pretenden hacer más simples y menos costosos económicamente los trámites burocráticos.

Mayor transparencia

Una de las novedades pretende ofrecer una m*ayor transparencia de la compañía, sobre todo en los pagos a proveedores*. La realidad muestra la preocupación del Gobierno en este tema, no sólo a la hora de presentar las cuentas.

La nueva ley de pago a proveedores pretende reducir la morosidad de la administración pública e inyectar liquidez a las empresas españolas. Si ya el año pasado a la hora de cerrar el ejercicio tuvo que presentar el saldo pendiente de pago a proveedores que excediera el límite legal, en esta ocasión incluirá nueva información sobre esa partida. Se trata de los pagos a proveedores ya realizados y los que también estén pendientes y no hayan excedido el límite legal, según la Resolución del 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Más fácil y económico

La ley 25/2011 de 1 de agosto, que entró en vigor el pasado 2 de octubre, busca reducir los gastos y facilitar los trámites. Por un lado se suprime la obligación de que la firma de las cuentas sea a través de un notario como paso previo al depósito.

Esta medida le permite una reducción en el coste y acelera la presentación en el depósito de las cuentas. Además no tendrá que publicar sus resultados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si presentó sus cuentas en el depósito, por lo que realizará un trámite menos.

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Consultas en SolucionesONG.org sobre las Cuentas Anuales

> ¿Podéis decirnos si estamos obligados a presentar las cuentas anuales y la memoria?
> Tenemos dudas en la formulación de las cuentas anuales tras el cierre del ejercicio
> ¿Es imprescindible convocar Asamblea General para la aprobación de cuentas anuales o modificar estatutos?
> ¿Tenemos que presentar en el registro mercantil la memoria económica, cuentas anuales y libros contables?
> ¿Podemos escoger el modelo para presentar el modelo de cuentas anuales de la asociación?

¿Tienes más dudas?... ¡envíalas al equipo asesor de SolucionesONG.org!

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  • Contabilidad
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