Saltar al contenido principal

¿Una ONG puede hacer un ERE? Te contamos el procedimiento a seguir

26.09.12

tijeras

La imagen es de SpejoBlancoNegro en Flickr

Las ONG son unas de las grandes afectadas por los recortes y los despidos por motivos económicos. Ante esto, usuarios de SolucionesONG han planteado si estas entidades pueden realizar un ERE. En este post contamos en qué consiste este procedimiento y qué trámites se deben seguir.

¿Qué es un ERE?

Para entender qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) hay que acudir al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, modificado recientemente por el Real Decreto 3/2012 que recoge la reforma laboral que ha realizado el Gobierno.

Este artículo establece que por despido colectivo, anteriormente llamado ERE, se entiende “la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

>> 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores

>> El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas en que ocupen entre 100 y 300 trabajadores

>> 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores

Se entiende también que existe un despido colectivo cuando éste afecta a todos los empleados de la empresa, siempre que su número sea superior a 5, en los casos en que éste se produzca “como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas”(económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Este tipo de procedimientos afectan a empresas de todo tipo, por lo que se pueden realizar también en ONG. A efectos legales y fiscales, estas entidades no tienen un tratamiento diferenciado y se les aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Hay que tener en cuenta que un d*espido colectivo será nulo* cuando se produzca el supuesto previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto indica que “cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el 52.2 de este Estatuto en un número inferior a los umbrales señalados (10, 10% o 30 trabajadores dependiendo del volumen de la empresa), y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación. En este supuesto, estas “nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto”.

¿Qué trámites hay que seguir en un ERE?

De acuerdo con el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, los ERE deben ir precedidos “de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores” para conocer si existen “*posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias* mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”.

Cuando el periodo de consultas ha finalizado, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si durante este trámite se ha llegado a un acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, deberá trasladar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Finalizado este trámite, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, respetando los requisitos previstos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores:

>> Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido

>> Comunicarlo por escrito al trabajador y poner a su disposición, en el mismo momento, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año

>> Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Contra esta decisión, el trabajador puede recurrir siguiendo el mismo proceso establecido para el despido disciplinario, recogido en los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

En este post hemos descrito los aspectos esenciales del procedimiento de un ERE. Si queréis más información, os remitimos al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores donde se describe detalladamente el proceso.

Trata sobre:

  • Gestión, crisis y ONG
  • Legislación
Compárte en las redes sociales

Comentarios

Publicar comentario

solucionesong.org
Un proyecto de