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Publicado por: Blanca Pérez Álvarez

¿La Ley sobre las tasas judiciales afecta a las ONG?

22.11.12

balanza

Hoy entra en vigor la ley que grava determinados procedimientos judiciales con una tasa, cuya cuantía varía en función del proceso. Esta norma exime del pago de la tasa a aquellas personas o entidades que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita. Hacemos un recorrido por el contenido de la nueva ley y vemos qué ONG no deberán abonarla.

La imagen es de Dekuwa en Flickr

Aunque el texto de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de la Justicia no se refiere de manera explícita a las ONG, su redacción da a entender que algunas de estas entidades estarán exentas del pago en el caso en que quieran abrir o recurrir en un determinado procedimiento judicial. En este post, vamos a hacer referencia al contenido de la ley y a las entidades que están exentas del pago de la tasa.

¿Qué entidades están exentas?

El asesor de SolucionesONG Rogelio Sánchez Molero aclara que están, en todo caso, exentas de esta tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La Ley /1996 de 10 de enero prevé en su artículo 2 que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 del reguladora del derecho de asociación, y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

¿Cuándo se aplica esta Ley?

Esta tasa se aplicará en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y tiene carácter estatal. Además, estos procesos podrán verse gravados también por las posibles “*tasas o tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas* en el ejercicio de sus respectivas competencias”, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva ley.

Las personas u organizaciones que no estén exentas del pago, deberán abonarla, entre otros, cuando inicien procedimientos civiles en los que se reconozca, modifique o anule un determinado derecho o relación jurídica; en determinados recursos, entre ellos, apelación y casación en el orden civil y contencioso-administrativo. La tasa se deberá abonar en el momento en que se presenta el escrito en cuestión y el proceso no se desarrollará hasta que el pago de la misma se haga efectivo.

En cuanto a la cantidad que habrá que pagar, dependerá del procedimiento que quiera plantearse. En el orden civil y el contencioso-administrativo, las cifras van entre los 150 y los 1.200 euros. En cambio, en el orden social deberá abonarse una cantidad que oscila entre los 500 y los 750 euros, que deberán abonarse en el caso en que quiera recurrirse una determinada resolución.

Aunque hoy ha entrado en vigor esta ley, el Ministerio de Justicia ha aclarado que su aplicación efectiva se producirá dentro de 3 o 4 semanas, cuando estén disponibles los formularios que deberán rellenarse para abonar la tasa.

De momento, ha recibido bastantes críticas ya que diversos colectivos consideran que puede vulnerar el artículo 24 de la Constitución, relativo al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. Por otro lado, algunas entidades consideran que esta tasa supone un obstáculo añadido para aquellas personas u organizaciones que, ya de por sí, encuentran dificultades para acceder a la justicia.

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