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Publicado por: Jaume Albaigès

¿Afectará a las ONG la nueva normativa sobre crowdfunding?

06.03.14

crowdfunding

Nuestro asesor Jaume Albaigés nos habla sobre el borrador del anteproyecto de ley sobre fomento de la financiación empresarial que recientemente ha publicado el Gobierno y sobre cómo éste afectará a las ONG.

Ayer viernes se filtró en algunos medios el borrador del anteproyecto de ley sobre fomento de la financiación empresarial que prepara el gobierno central y que incluye normativa reguladora del crowdfunding y de las plataformas que lo hacen posible. La noticia corrió rápidamente por la red y el tono general era de bastante indignación porque se veía en esta normativa una intención de limitar el crecimiento del crowdfunding como herramienta alternativa de financiación.

Muchas ONL e iniciativas sociales y solidarias de diferente formato han utilizado y se han beneficiado de esta forma de captar fondos en los últimos años. ¿Cambiará algo para todas estas iniciativas cuando entre en vigor la nueva normativa? Pues en principio yo diría que la respuesta es no… o no mucho… o no de forma generalizada. Trato de explicarme.

Existen diferentes tipos de crowdfunding:

1) El de donación directa, en aquellos casos donde no hay recompensa para el donante o es simbólica.

2) El de pre-venta, en aquellos casos en los que hay una recompensa equivalente a una compra anticipada por parte del donante. Es el formato más habitual en el sector cultural (proyectos musicales, audiovisuales, literarios, etc.) i también es común en empresas que fabrican algún tipo de producto (gadgets tecnológicos, por ejemplo).

3) El de préstamo, en aquellos casos en los que los donantes no son tales, ya que esperan recuperar su dinero con un determinado tipo de interés. Este formato se denomina también crowdlending.

4) El de inversión, en aquellos casos en los que las personas que aportan dinero lo hacen a cambio de una participación (es decir, de acciones) de la empresa que recibe el dinero, normalmente una startup o cualquier negocio que empieza su andadura. También es conocido como equity crowdfunding.

Las ONL trabajan sobre todo con el primer tipo, el de donación directa (a veces con recompensas simbólicas) y, en menor medida, cuando los proyectos lo permiten, con el segundo (pre-venta). A veces una misma iniciativa mezcla ambas fórmulas, donde las aportaciones más bajas son donaciones a efectos prácticos, mientras que las más altas pueden tener alguna contraprestación diferente.

¿Por qué hago toda esta diferenciación de las tipologías de crowdfunding existentes? Pues porque el borrador publicado hace referencia, esencialmente, a los tipos 3 y 4, es decir, a aquellos que menos interés han tenido, al menos hasta el día de hoy, para las iniciativas sociales. Reproduzco a continuación algunos fragmentos del articulado que creo que dejan claro que ni los proyectos ni las plataformas ni los donantes que conocemos en el sector se verán afectados por esta normativa.

Lee el post completo en el blog TecnolONGia.org.

¡Recuerda! Si tienes alguna duda puedes mandar tu consulta para que nuestro equipo asesor te responda.

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