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AECID convoca subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo

13.05.14

aecid

Se destinarán a la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2014. Desde mañana, tienes 10 días hábiles para presentarte. ¡Entérate!

Objetivo

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.

Beneficiarios

ONG que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro
- Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
- Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán
haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria

Financiación

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

- La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.
– El importe máximo que podrá concederse en la convocatoria, directamente, mediante participación en agrupaciones o mediante subcontratación, a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros.

Gastos financiables

- Gastos directos: auditorías y evaluaciones; terrenos e inmuebles; construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad; equipos, materiales y suministros; personal; servicios técnicos y profesionales; fondos rotatorios; viajes, alojamientos y dietas; gastos financieros
- Gastos indirectos: Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención
concedida.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos diez días hábiles desde dicha publicación.

¡Consulta la convocatoria completa!

La imagen es de AECID en Flickr

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