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Aspectos principales de la Ley 49/2002 (Parte 2)

30.05.14

492002

¿Tu entidad puede acogerse a la Ley 49/2002? ¿Qué beneficios incluye esta normativa? Te contamos los contenidos principales y recuerda ¡Plantea las dudas que tengas a nuestro equipo asesor!

Aquí tienes la segunda entrega del especial sobre la Ley 49/2002, referido a las Jornadas legales organizadas por el Colegio de Abogados de Madrid y Fundación Fernando Pombo, donde puedes conocer las rentas exentas y los gastos no deducibles de este régimen especial aplicable a las entidades acogidas a la citada ley. ¿Quieres echar un vistazo al primer post! Aquí lo tienes.

Rentas exentas (Art. 6 Ley 49/2002)

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

- Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o derechos que sean irrevocables, puras y simples, para colaborar con los fines de la entidad
- Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, que no otorguen derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas (ej. Una prestación de servicios)
- Subvenciones para actividades exentas
- Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad (dividendos, participaciones, cánones, intereses, alquileres)
- Los procedentes de adquisiciones o transmisiones de bienes y derechos
- Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas
- Las que deben ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas

Explotaciones económicas exentas (Artículo 7 Ley 49/2002)

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

- Prestaciones de servicios de promoción y gestión de la acción social así como los de asistencia social e inclusión social, incluyendo actividades complementarias
- Prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y complementarios
- Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico
- Las explotaciones de los bienes declarados de interés cultural, museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación
- Las explotaciones consistentes en la organización de representaciones musicales, geográficas, teatrales, cinematográficas o circenses
- Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos
- Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo y complementarias
- Las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios
- Las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y multimedia
- Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (excepto actividades profesionales)
- Las explotaciones que tengan un carácter auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, siempre que el importe neto del conjunto de todas ellas sea igual o inferior al 20% de los ingresos totales de la entidad
- Las explotaciones económicas de escasa relevancia, cuando el importe neto de la cifra de negocios en el conjunto de todas ellas sea igual o inferior a 20 mil euros

Gastos no deducibles

- Gastos imputables exclusivamente a actividades exentas
- Amortización de elementos patrimoniales afectos a actividades exentas
- Aplicación de resultados y excedentes de explotaciones económicas no exentas
- Retribución de fondos propios
- La cuota del impuesto sobre Sociedades
- Pérdidas de juego
- Donativos y liberalidades
- Gastos de operaciones en paraísos fiscales

¿Alguna duda sobre la Ley 49/2002 o sobre otras cuestiones de fiscalidad? ¡Plantea tu consulta al equipo asesor!

La imagen es de cali.org en Flickr

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