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¿Dudas sobre la Junta Directiva? ¡Recopilamos respuestas del equipo asesor!

02.07.14

JD

¿Tienes alguna duda en tu asociación sobre el funcionamiento de la Junta Directiva? ¡Entonces este post te resultará útil! Recopilamos las mejores respuestas de nuestro equipo asesor.

En este post encontrarás las mejores respuestas de nuestro equipo asesor sobre el funcionamiento de la Junta Directiva. ¡Apunta!

Nuestra asesora Teresa Ferraz explica que la Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales (no incluir nombres), designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Requisitos para ser miembro
Rafael Pérez Castillo explica que son los Estatutos de la asociación los que deben fijarlos. Si en vuestros estatutos indicáis, por ejemplo, que para formar parte del órgano de representación debe de ostentarse un tiempo de permanencia en la entidad como asociado, o, en su caso, tener una categoría determinada de socio, lo esencial vendrá dado por el hecho de que esta esta discriminación de recogerse en los estatutos se establezca en razón de criterios objetivos (socio fundador, antigüedad en la asociación…

Reuniones y toma de decisiones
El Reglamento Interno de la entidad regula el funcionamiento de la Junta Directiva. Si no está contemplado en él, habrá que ir a lo que digan los Estatutos, comenta Elena Carrasco. A esto añade Teresa Ferraz que, en caso de que no tengáis regulados estos aspectos, es conveniente que lo reguléis. Respecto a esto último, afirma Rafael Pérez Castillo que La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria. Sobre el Reglamento Interno, este mismo asesor concreta que, como regla general, viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.

Respecto al plazo para impugnar decisiones tomadas por la Junta, Teresa Ferraz explica que éste empieza a contar desde el momento en que se adoptan estos acuerdos. Rafael Pérez Castillo añade que podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de cuarenta días a partir de la adopción, debiendo de distinguirse dentro de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva entre acuerdos viciados de nulidad plena así como de anulabilidad.
¿Dónde deben registrarse tales decisiones? Juan González considera que lo más oportuno es llevar un libro para las reuniones de la Asamblea General y otro de actas para las reuniones de la Junta Directiva.

Retribución
Explica Teresa Ferraz que para remunerar los cargos de la junta directiva por sus funciones directivas los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Es decir, además estará convenientemente informada la asamblea.

Esto puede tener varias consecuencias:
- Si se remunera a miembros de la junta directiva por sus funciones en dicha junta, no se podrá solicitar la exención de IVA.
- En cualquier caso, estas personas deberían ser conocedoras de que pueden tener dificultades para percibir una prestación por desempleo en caso de finalización de su contrato, ya que al parecer los Servicios de Empleo les están asimilando a la patronal (por su capacidad de decisión sobre a quién se contrata y cuándo terminar dicho contrato). No es que sea imposible de obtener, pero de entrada se la pueden negar.
- Las remuneraciones pueden estar fijadas en el Reglamento de Régimen Interno, aunque la tendencia será a adscribirse a un convenio colectivo, en el que se fijarán este y otros muchos aspectos.

Sin embargo, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, como coordinadora del equipo de voluntarios…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco. Silvia Álvarez indica al respecto que se pueden tener contratos laborales todos los miembros de la junta sin ningún problema y con la modalidad de contrato que os convenga.

¿Te has quedado con alguna duda? ¡Envíala a nuestro equipo asesor!

La imagen es de Hiperbarrio en Flickr

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