ONG, ayuda ONG - solucionesONG.org
Asesoría y cursos para ONG
13 de marzo 2010
Quiénes somos
|
Contáctanos
|
Colaboradores
|
Mapa web
 
Buscar en SolucionesONG.org
  Asesoría para ONG

Formula tu consulta

Asesores voluntarios

 

Ver consultas

   
  Formación para ONG

Cursos on line

Otra oferta formativa

   
  Subvenciones ONG

Buscador

   
  Servicios para ONG

Guía (beta)

   
  Recursos para ONG

Calidad

Captación de fondos

Comunicación

Contabilidad

Cooperación

Estrategia

Fiscalidad

Gestión de proyectos

Tecnología

Marco Legal

RR.HH / Voluntariado

   
  Financiadores

 

estas en: Asesoría para ONG > Consultas> Foro consulta

Ayuda a ONG

Asesoría ONG

Consulta de la ONG

08/02/2010

Descripción breve de la consulta:

Servicios profesionales puntuales

Nombre:

Jaime

Apellidos:

Maisonneuve Sauvinet

Tu función en la ONG:

Encargado Información Publica

Organización: 

CEPAC (Asociación Col.lectiu d'Educació en Drets Humans i de Prevenció Activa de Conflictes)

Objetivos que persigue tu organización:

Educacion en DDHH y prevencion Activa de Conflictos.

Plazo en que ha de quedar resuelta:

16/02/2010

Descripción ampliada de la consulta:

En una contestación en este servicio de asesoría on line, hemos leído que se puede pagar por "Servicios profesionales "puntuales", hasta una cantidad generalmente inferior a los 3.000 euros por año".¿Hay alguna norma de la Agencia Tributaria que respalde ese comentario?

Muchas gracias.


Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Ramon Pamies

Tarjeta de presentación:

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

DIVERSAS

Enunciado de respuesta:

No hay limitacion en el importe a pagar por servicios puntuales profesionales, a menos que vuestros estatutos lo limiten.  Logiamente estos pagos deben corresponder a facturas que recibais y que esten emitidas por las persopnas que van a cobrar estos importes.  Las facturas deben reunir todos los requisitos conmtables y fiscales.  Nombres, NIF fechas, IVA (en funcion de la actividad a que correspondan las facturas, etc)

 

 

Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Bernardo Naranjo Luna

Tarjeta de presentación:

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Balendu

Enunciado de respuesta:

Estimado Jaime,

Los servicios profesionales deben ir soportados con factura, que además de Nombres, NIF e IVA, deben ir con la retención correspondiente del IRPF (un 15% como norma general). Esas retenciones tienen que ingresarse en Hacienda trimestralmente en el modelo 110 e informadas con datos de los profesionales, anualmente con el modelo 190.

Lo de los 3000 euros que dicen a veces viene por el modelo 347 que se presenta a Hacienda, de proveedores y clientes con más de 3000 euros de facturas durante el año de referencia. Los profesionales, al tener que retenerles el IRPF ya vienen comunicados en el modelo 190.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo

gestion@balendu.org

Respuesta del asesor voluntario

08/02/2010

Nombre:

 Jose Manuel Eire Rodriguez

Tarjeta de presentación:

Auditor Censor Jurado de Cuentas jmeire@eire-rodriguez.com

Enunciado de respuesta:

Totalmente de acuerdo con el compañero Ramón Pamies, en lo que se refieren al fondo y forma de facturar los servicios profesionales. Sobre lo que has leido en algun foro referente a los 3000 euros por años, se refiere a que si una persona, fisica o juridica, hace alguna actividad para otra por un valor anual inferior a 3000 euros, la empresa receptora del servicio no tiene que declararla en la "Declaración anual de operaciones", modelo 347, que sirve unicamente para cruzar datos con hacienda y "cazar" a los que no declaran.

Se ha de declarar cualquier servicio profesional independientemente del importe, con su iva y retención correspondiente.

Saludos cordiales

Respuesta del asesor voluntario

11/02/2010

Nombre:

 Salvador Pardo Puche

Tarjeta de presentación:

Contabilidad, Fiscal, Laboral. www.puche29.es

Enunciado de respuesta:

Hola Jaime,

Un consultor, para no pillarse los dedos, te diría que te dieras de alta en el IAE y factures con IVA, aunque sea una actividad puntual.Como dicen mis compañeros, lo del 3.000 euros, es un bulo relacionado con la Modelo 347, una de las formas de cruzar datos que tiene Hacienda.

Estrictamente el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,(IVA) dice:
"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u OCASIONAL, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

 

 

Respuesta del asesor voluntario

11/02/2010

Nombre:

 Salvador Pardo Puche

Tarjeta de presentación:

Contabilidad, Fiscal, Laboral. www.puche29.es

Enunciado de respuesta:

Otra cosa es que en ocasiones, algunas personas, para actividades puntuales, e inferiores a 3.000 euros, emitan una factura sin IVA, y con retención de IRPF que se declararía (y la Entidad que lo retiene ingresaría, mediante el Modelo 110) como Rendimiento de Trabajo, no como Actividades Económicas.

En el tema de impuestos hay muchas cosas que se hacen que no estan bien, "porque no pasa nada".... hasta que pase

Gracias