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Consultas Online

Consulta formulada por:

Ricardo Babio Arcay

A efectos del impuesto de sociedades ¿se consideran rentas exentas las facturas por actividades que constituyan el objeto social?

07.08.23

Segun la ley 49/2022 se consideran Rentas exentas “los beneficios que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica de la Asociación”
Nuestra Asociación no está declarada DUP.
En los Estatutos figuran como objetivos y finalidad “la realización de limpiezas de playas, talleres, ...
Se adjunta una factura emitida a un Ayuntamiento donde los conceptos que figuran son precisamente ese tipo de actividades.
La pregunta es
¿Podrían considerarse esos ingresos como “Rentas exentas” o por el contrario sí están sujetas al IS ??
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.23

Buenos días Ricardo.
La cuestión es, precisamente estar acogido al Régimen Fiscal previsto en la Ley 49/2002, y para ello la asociación debe cumplir algunos requisitos como por ejemplo la Declaración de Utilidad Pública.
En vuestro caso entiendo que sí sería de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas.

El régimen fiscal de estas entidades, regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se caracteriza, básicamente, porque están exentas las rentas:

Procedentes de las actividades que constituyan su objeto social, en la medida en que no sean actividades empresariales.
Procedentes de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo en la medida en que se realicen en cumplimiento de su objeto social.
Generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en otras inversiones relacionadas con su objeto social o finalidad específica.

Destaco la matización que hace la norma, porque si existen empresas que desarrollen la misma actividad, esta no puede ser considerada exenta a efectos del IS ya que vulneraría la libre competencia.
Salvo mejor opinión.
(Mis aportaciones no son vinculantes)

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.23

En relación con vuestra consulta, señalar además de lo que indica Manuel, que en el caso de entidades no acogidas a la Ley 49/2002, los ingresos provenientes de actividades económicas quedarán sujetos, sin exención, al Impuesto sobre Sociedades, aunque las mismas coincidan, o coadyuven, al cumplimiento de los fines sociales. En el caso de entidades acogidas a la citada Ley, en algunos supuestos y cumpliendo determinados requisitos, sí cabría la exención de las actividades económicas que coincidan, o coadyuven, al cumplimiento de los fines sociales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

#3

Respuesta del participante:

Ricardo Babio Arcay

09.08.23

Buenos dias,
Es precisamente esta cuestión la determinante. Para comprobar que se cumplen los requisitos mencionados en el último párrafo de la contestación del sr Martin-palomino, es necesario determinar si las facturas como la que se acompañaba en la consulta (facturación por conceptos que coinciden con los objetivos y finalidad de la asociación) si pueden considerarse como Renta Exenta, con lo cual podría cumplir esos requisitos.
Muchas Gracias
ricardo babío

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.23

Me parece que en la consulta indicáis que vuestra asociación no está acogida a la Ley 49/2002 por no estar declarada de utilidad pública; si es así, los trabajos que relacionáis en la factura no estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, supongo que habréis mirado en profundidad que esos trabajos estén sujetos a IVA; es decir que habéis descartado que los mismos pudieran gozar de exención en este impuesto.

Saludos,.

Juan González Martín-Palomino.

#5

Respuesta del participante:

Ricardo Babio Arcay

09.08.23

Disculpen la insistencia (por desconocimiento), pero entiendo que puede haber una Asociación no declarada de UP que si se acoja a la ley 49/2002 y podrá estar parcialmente exenta del IS cuando cumpla no superar ciertos limites (ingresos totales < 75000€, rentas no exentas <2000€ y todas rentas no exentas sometidas a retención).
Es justo para comprobar estos límites que es determinante el que una factura pueda acogerse a la condición de Renta Exenta.
Por otro lado, todas esas facturas emitidas lo fueron con Iva y se presentaron en la declaración correspondiente.

Entonces ¿es necesario una tramitación específica para acogerse a la ley 49/2002?

Gracias de nuevo

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.23

A la Ley 49/2002 sólo pueden acogerse las asociaciones declaradas de utilidad pública o las de cooperación internacional inscritas en el registro de la AECI. Si no es vuestro caso, los ingresos de las facturas a las que hacéis referencia no gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades. Esos ingresos no se tienen en cuenta, salvo el limite de los 2.000 euros, para el límite de los 75.000 euros, como determinante o no para presentar la declaración por el IS.

En conclusión, si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública o inscrita en la AECI, los ingresos de los trabajos que reseñáis constituyen una actividad económica sin posibilidad de exención en el IS, debiendo presentar declaración por este impuesto en cuanto los mismos superen los 2.000 euros.

Sé que esto que os comento os complica vuestra gestión y vuestra fiscalidad, pero es lo que es.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

14.08.23

Estimado Ricardo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: sin perjuicio de las aportaciones que le trasladan mis compañeros Manuel Naranjo y Juan González, cuyos criterios comparto, debe significarse, en primer lugar, que las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas y, por tanto, les es de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Dicho lo anterior, en lo que concierne a las denominadas “entidades parciales exentas”, recogidas en los apartados 2, 3, y 4 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las mismas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas de acuerdo con el artículo 124.3. de dicho texto legal.
No obstante lo dispuesto, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de dicha Ley, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales (tal como le refiere de forma certera mi compañero Juan González).
c. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, y de la documentación remitida, vuestra entidad no lucrativa no cumple los requisitos necesarios para quedar exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Espero haberlo ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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