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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Rodriguez

¿A qué convenio colectivo debe acogerse la contratacion puntual de un monitor de tiempo libre no siendo ésta la actividad de sustancial de la entidad?

24.09.08

Nuestra Fundación tiene como actividades principales la tutela de personas con discapacidad intelectual y el asesoramiento jurídico a familias, estando sus trabajadores acogidos al convenio de oficinas y despachos.

Puntualmente se organizan salidas y viajes de vacaciones con los tutelados a los que suelen acompañar voluntarios. En esta ocasión debemos contratar a un monitor y entiendo que debemos hacerle un contrato de obra o servicio. Me gustaria saber a que tipo de convenio deberá acogerse este contrato.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.09.08

Existe un convenio que contempla vuestro caso , es reciente, si deseas leerlo es “Resolución de 5 de junio del 2007, publicado en el BOE nº 146”, se llama I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social”, en el encontraras la categoría de Monitor de ocio en Personal cualificado. Sideseas más información no dudes en pedirla. Suerte

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#2

Opinión anónima

29.09.08

Hola Mª José: el convenio marco en vigor es el estatal de Acción e Intervención Social. Hay una categoría de monitor donde se debe adscribir. Gracias y un saludo

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#3

Opinión anónima

29.09.08

Hola María José,

Recientemente se ha puesto en marcha el convenio de acción e intervención social, publicado el el BOE de junio del 2007.

Saludos

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#4

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.08

Estimada M.ª José: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó un Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social, que aparece publicado en el BOE número 146 con fecha del 19 de junio de 2007 , el cual fue suscrito por la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) y por las organizaciones sindicales FSP-UGT y FSAP-CC.OO.
El ámbito de este Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio español y afecta a las entidades de acción e intervención social, aunque también se ven afectadas por este convenio los ámbitos socio-laboral, socio-sanitario, socio-cultural, socio-educativo, psicosocial, intervención socio-comunitaria y sociocultural y las áreas de diseño y evaluación de programas sociales.
Este convenio supone el primer intento de regular de manera específica, y a nivel estatal, la actividad laboral de profesionales y entidades del sector de la intervención social en nuestro país. La aplicación de este convenio estatal tiene una vigencia inicial que abarcaría desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, estableciéndose en este texto las condiciones laborales mínimas de obligado cumplimiento por parte de empresas y entidades del sector de la intervención social.
No obstante, este convenio fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por las patronales Tercer Sector y AESES, así como por la Federación de Sanidad de CCOO y la patronal LARES. Las razones aludidas por estas entidades han sido, principalmente, la falta de representatividad patronal en el proceso de negociación y elaboración del convenio, y la concurrencia de este Primer Convenio Estatal con el IV Convenio Marco Estatal de Servicios y Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
En este sentido , te puedo confirmar que, a fecha 7 de julio de 2008, no se ha dictado sentencia por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la impugnación aludida, teniendo, por consiguiente, plena vigencia dicho convenio, máxime, cuando no se ha dictado por dicho órgano jurisdiccional social, salvo error u omisión, ninguna suspensión cautelar hasta que se dictare sentencia sobre el meritado convenio.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestro labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Opinión anónima

16.10.08

La contratación extemporanea de Contrato por Obra o Servicio de un monitor de tiempo libre, tiene que acojerse a el convenio colectivo vigente de este sector, para el desarrollo de los clientes o personas de las que se haga cargo, como si fueran un estado de hotel o residencia juvenil.
Es una actividad ajena a la del colectivo que protegeis, por lo cual, el formato seria distinto, y poner una clausula por la actividad y tiempo que necesita ser monitor de tiempo libre.
Estoy a vuestra disposición. Un cordial saludo.

Aseror Técnico de Orientación Laboral y
Ong- RR.HH,
Jose Manuel Olmedo Areal de Alvarez
jprensachema@gmail.com

solucionesong.org
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