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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam García Vera

¿A un profesional contratado para un taller puntual se le debe hacer una factura o un recibo? ¿Se le debe retener el 15% de IRPF?

23.10.11

Necesitaría saber si un profesional, contratado expresamente (psicólogo o médico, que creo que tienen esa posibilidad de colaboración…) para hacer un Taller, se le ha de hacer una factura o se le puede hacer un recibo de colaboración y si necesariamente se le ha de reter el 15% IRPF tanto en un caso como en el otro , ya que no está dado de alta como autónomo.

Muchas gracias por vuestra labor.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Aurelio Diaz-Ufano Villarejo

Asesor Contable y Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.11

Hola.
La factura tiene que emitirla el profesional. Si es para formación, iría exenta de I.V.A. pero no de IRPF. Por lo tanto, tendría que emitiros una factura por el importe del taller descontado del neto el 15 % de IRPF. El profesional cobraría de vosotros el 85 % del precio del curso porque el 15 % de retención debéis ingredarlo en la AEAT a través del modelo 111 en la prócima liquidación trimestral.
Un saludo

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.11

El concepto de factura lo identificamos normalmente con el IVA. En este caso, por la naturaleza de la actividad, el servicio prestado por el profesional estará exento de IVA, circunstancia por la cual lo mismo nos da que nos emita una factura o un recibo, si bien en todo caso deberá llevar la retención del 15% a cuenta de su IRPF. Aunque no lleve IVA la actividad prestada, el profesional perfectamente puede emitir una factura, motivo por el cual, y puesto que “lo mucho puede a lo poco”, mejor que mejor si nos emite factura.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Excelente

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.11

Hola Myriam:

los cursos, conferencias y seminarios que sean prestados de forma eventual se califican rendimientos de trabajo sujetos a retención a cuenta IRPF de 15%.

Es indiferente que quien presta este curso, conferencia o seminario emita una factura o recibo, pero debe constar la base de retención y el importe de retención 15%, así como el liquido a pagar.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Respuesta del participante:

Myriam García Vera

26.10.11

Muchísimas gracias, Mónica, Aurelio y Juan, asi lo veníamos haciendo, pero en un momento dado, nos surgio la duda de si importaba que nos hubieran hecho un recibo de colaboración en lugar de una factura.

Muchas gracias a los tres por vuestras aclaraciones

Un saludo

Myriam

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#5

Respuesta del participante:

Myriam García Vera

08.11.11

Muchas gracias a todos por vuestra aportación y a SOLUCIONES.ORG por darnos la oportunidad de resolvernos todas las dudas

Un saludo

Myriam GªVera

solucionesong.org
Un proyecto de