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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Caminar Asociación

Acciones a seguir ante subvenciones concedidas sin abonar

04.05.12

Somos una entidad sin animo de lucro que lleva trabajando en Huelva y provincia desde 1995, en los dos ultimos años tenemos subvenciones concedidas sin abonar y retrasos que ya estan justificados desde el año pasado.

Actualmente no podemos iniciar ninguno de estos proyectos debido a la deuda acumulada, ¿podemos realizar algun tipo de accion? (el diálogo ya lo hemos agotado….)

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.12

Si habéis agotado el diálogo, cabría iniciar de manera formal las reclamaciones previas en la vía administrativa y, de no dar fruto, el correspondiente recurso en la vía jurisdiccional (la vía contencioso-administrativa). En ambos casos (en el judicial por supuesto es obligatorio) es recomendable que contactéis con algún abogado para que os indique las posibilidades de éxito de vuetra pretensión y como enfocar la reclamación en la vía administrativa, pues condiciona la posterior reclamación judicial.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.12

Hola,

Tal como lo exponéis parece que las bases de las convocatorias no dicen nada sobre demoras en los desembolsos, por lo que habría que ver qué organismo os concedió la(s) subvención(es).

Si fuera un órgano de la administración del Estado, en principio no hay nada que hacer ya que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su Capítulo III art 57.2) sobre efectos de los actos administrativos prevé que su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

La Ley General de Subvenciones en su art 9 ap 4 sobre requisitos para el otorgamiento de las subvenciones prevé que adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
d) Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Cualquiera de estas razones puede ser aducida para justificar la demora por el órgano administrativo que os concedió la subvención. Tal y como se va desarrollando la recesión en que nos encontramos es muy probable que el problema empiece por el supuesto b)

Pero por otra parte, si la subvención que os ocupa es entregada o distribuída por una entidad colaboradora, en su art 16 ap g) sobre convenios con entidades colaboradoras la ley prevé que el convenio de colaboración deberá definir las condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente. Me refiero al convenio entre el órgano de la administración del Estado y la posible entidad colaboradora.

Si este fuera vuestro caso podríais iniciar un procedimiento administrativo contra la entidad colaboradora, si tuviérais constancia de que el convenio así lo estipula y de que los fondos públicos ya han sido desembolsados por el órgano administrativo a la entidad colaboradora. De otro modo vuestro recurso será desestimado casi con total seguridad.

Saludos JMT

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