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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Cañete

¿Qué procedimiento debe seguir mi ONG para aceptar una herencia?

23.11.20

Hola,

Quisiera que nos informaran del procedimiento a seguir para aceptar un tanto por ciento de una herencia. Ya disponemos de la copia simple de la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes hereditarios y entrega de legados.¿Se ha de aprobar la aceptación en Asamblea o podría ser en una reunión de junta directiva? ¿Qué debe de incluir dicha aceptación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

Buenos dias, habría que conocer los estatutos, pero en general se requiere acudir al notario para ratificar la aceptación si así se hizo o para simplemente aceptar, y previo acuerdo efectivamente de la Junta Directiva si así lo tiene previsto en los estatutos.
Y siempre, informarse bien de las obligaciones que vaya a llevar la aceptación de ese bien.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

No acabo de entender, pues comentáis que ya disponéis de la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes; si es así, de hecho ya habéis aceptado la herencia.

En todo caso, será el Notario el que compruebe las facultades de las personas que, en nombre de vuestra entidad, van a firmar la escritura de aceptación de herencia. De igual manera, será el Notario quien, como indica el compañero, a la vista de los estatutos, comprobará si la junta directiva tiene facultades para aceptar la herencia. En caso de que, según los estatutos, la junta directiva no tenga facultades para aceptar la herencia, deberá ser la asamblea general quien lo apruebe y, en esa misma reunión, designe la persona o personas que firmen en notaria la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

Si ya disponeis de una copia simple de la escritura, hay que suponer que el Notario, en el acto de la firma de la aceptación, os habrá solicitado una serie de documentos acuerdo de aceptación, estatutos, nombramiento de cargos para poder firmar la escritura de aceptación.

Supuesto el cumplimiento de los requisitos notariales, ya que teneis vuestra copia simple, hay que pasar por la liquidación del impuesto de sucesiones, que, si estais bien constituidos, es un tramite fácil y que se hace mediante autoliquidación a presentar en la hacienda andaluza.

Importante destacar que para todas estas gestiones y las posteriores, la copia simple no sirve, teneis que llevar lo que se denomina “copia auténtica”. La copia simple es simplemente una información para vosotros, pero frente a terceros necesitais una “auténtica”, que os expide el notario y que es un reproducción total de la escritura, autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. Os la pedirán en hacienda, en el banco, en el registro de la propiedad….

El siguiente trámite (el orden es exactamente así) depende de qué tipo de herencia o legado habeis aceptado. Si es dinero en efectivo, os teneis que dirigir al Banco en el que está depositado el dinero y que figurará en vuestra copia, y solicitais su cumplimentación. Dependiendo del Banco, esto puede ser un trámite que ocupe poco tiempo o mucho; depende de como funcione la burocracia interna de la entidad. Iniciarán lo que ellos llaman una “testamentaria”, y os pedirán una serie de documentos. Cuando su servicio jurídico dé el conforme, os lo abonarán. Si lo que os han dejado en la herencia son valores, el procedimiento es similar, pero al final os pondrían los valores a nombre de medicosmundi.
Si os han dado un inmueble, pues con vuestra escritura al Registro de la Propiedad. Siempre y cuando os hayan dado la propiedad total, ya que en el caso de herencias a ONGs se produce mucho que se entrega a la ONG la nuda propiedad y se reserva el ususfructo para algún pariente del causante.

Son una serie de procedimientos un poco engorrosos, pero con paciencia, y la documentación siempre en regla, se solucionan bien.

solucionesong.org
Un proyecto de