Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Francisco Muñoz Zazo

Aclaración de "actividad empresarial, mercantil o industrial" a efectos de obligación de presentar los libros de contabilidad

06.05.04

Ésta es una asociación sin ánimo de lucro que trabaja con niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social. Presenta sus proyectos a la Administración, con el fin de que financie sus actividades a través de subvenciones, contratos o convenios de colaboración. ¿Es la nuestra una “actividad empresarial, mercantil o industrial”?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

07.05.04

hola francisco:

la actividad que ustedes realizan se podria clasificar en mi opinion como dentro del sector servicos es decir una actividad de servicios, por que pertan un servico al apollar a jovenes en riesgo social

saludos

avatar
#2

Opinión anónima

09.05.04

Estimado José Francisco:

Las actividades que comentas constituyen vuestra actividad normal y no se pueden considerar como actividades de carácter mercantil (como podría ser la venta de productos para financiar la obtención de fondos para vuestros proyectos con vuestra población meta).

En cualquier caso has de saber que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y que afecta a las asociaciones no declaradas de utilidad pública y que no están dadas de alta en el I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas), establece la obligación de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.

Esta ley obliga a las asociaciones a disponer de una contabilidad de doble partida conforme al plan contable adaptado a entidades sin fines lucrativos.

Las cuentas de la asociación se deben aprobar anualmente por la Asamblea General.

Por otro lado en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad (BOE, 27 de febrero de 2004) con la finalidad de facilitar esta obligación. En la página www.icac.mineco.es/CONTABILIDAD_SIMPLIFICADA.htm tienes el Real Decreto para su consulta.

Un cordial saludo


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”



avatar
#3

Opinión anónima

09.05.04

Estimado José Francisco:

Tal y como plantea la consulta NO es una actividad empresarial, ya que perfectamente cumple con los fines para lo que fue creado esta Entidad.

Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

avatar
#4

Respuesta del participante:

José Francisco Muñoz Zazo

27.05.04

Gracias por la celeridad y la calidad en la respuesta.

solucionesong.org
Un proyecto de