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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paula Flores Sánchez

Acogida a la Ley de mezenazgo y dudas con el modelo 182 de donaciones

02.02.11

Buenas, nos han concedido la uitlidad pública, ¿que pasos tenemos que seguir para acogernos a la Ley 49/2002 (ley del mecenazgo)?

Una vez que estemos acogidos a la misma, ¿cuando recibamos un donativo hay que registrarlo en el modelo 182? ¿que periodo de presentación tiene?

Gracias

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Buenos días:

El modelo 182 debe cumplimentarse siempre que se produzcan donaciones, porque su fin fundamental es informar a la Administración Tributaria de los donantes y la cuantía de sus aportaciones, a fin de comprobar las deducciones que por ellas efectúen los donantes en sus respectivas declaraciones.
Esta declaración debe presentarse en los veinte días naturales siguientes al fin del ejercicio: 20 de enero.
Un cordial saludo,

Luis López

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#2

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Como dice Luis, la única obligación a este respecto es presentar el Modelo 182 en el mes de Enero del año siguiente. Hace unos días hubo una polémica interesante a propósito de este tema.
Léete bien la Ley, porque hay más obligaciones que ésta, entre otras la de presentar una memoria económica en hacienda y alguna que otra obligación más.

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#3

Respuesta del participante:

Paula Flores Sánchez

04.02.11

Gracias en cuanto al modelo 180 lo tengo bastante claro, pero q pasos tengo q seguir para acogerme a la ley 49/2002. Tengo entendido q hay q rellenar el modelo 036, pero tengo q presentar algún tipo de documentación y cuales son las casillas concretas a rellenar del modelo, hay q señalar algo con respecto sl IS

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#4

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

En efecto, tienes que rellenar la casilla 624 del Mod 036.
Sobre el IS tranquilo, si el alta es de este año, hasta Julio del próximo año no tienes que liquidarlo.
Si, como es normal, el origen de las rentas de la asociación es cuota de socios, donaciones o ingresos derivados de su objeto social considerados exentos, p.e. asisencia a la infancia, a personas con riesgo de exclusión, reinserción social, etc., es más que probable que la liquidación sea neutra, es decir ni pagas ni cobras. Pero te repito que teneis la obligación de presentas una memoria en Hacienda, no recuerdo si en es la Ley o en el Reglamento donde indica punto por punto lo que debe incluir, aunque tampoco es nada excepcional y quizá más sencillo que la que se ha de presentar en la Comunidad Autónoma, pero si no lo haces, podeis perder la califcación de utilidad pública.

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#5

Buena

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Continuando con el correo anterior, sería conveniente aclarar si vuestra asociación dada de alta en el IAE; y, si es así, el volumen de operaciones de los últimos ejercicios. También la comunidad autónoma de implantación, por si hubiere alguna normativa específica.

Además de la ley de mecenazgo, y de asociaciones (especialmente arts. 32 a 36), como sabéis, os es de aplicación en RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública. Implica una obligación formal: la rendición de cuentas, que es de aplicación, según su disposición adicional única, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha de la declaraclón. Es decir: si fue en 2010, el primer ejercicio del que habría que rendir cuentas sería 2011, lo que se lleva a cabo en 2012.

La rendición de cuentas se recoje en los artículos 5 y 6 del Real Decreto. Fundamentalmente, implican la necesidad de una contabilidad de acuerdo al plan general contable, y su formulación de manera parecida a la llevada a cabo por las empresas mercantiles. Si tienes alguna duda al respecto, te lo amplio en otro correo, pero no me extiendo ahora por si ya conocéis este tema. La obligación de rendir cuentas anuales también se desarrolla en la ley de mecenazgo (Capítulo II).

Y, en cuanto a los beneficios de la ley de mecenazgo, son de varios tipos. Uno de ellos la posibilidad de deducción de los donantes, que precisamente tiene que ver con el modelo 182. Otros, con la actividad de la asociación, por lo que, para darte una respuesta precisa, os rogaría indicaseis las actividades que desarrolláis, personal contratado, etc.

A la espera de vuestras noticias, cordialmente,

Luis López

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#6

Respuesta del participante:

Paula Flores Sánchez

21.03.11

Muchas gracias a todos/as.
Saludos

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