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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Escriva Monzo

ACTAS ASAMBLEAS

15.04.19

En relación a las actas de las asambleas de una asociación. Quería saber si en una asamblea general ordinaria que se hace cada año, hay que leer el acta de la asamblea anterior que es generalmente de la asamblea general ordinaria del año anterior. Pero si ha habido también una extraordinaria, ¿se leería también el acta de esta, en la asamblea general ordinaria? Es decir, ¿se leerían las dos?
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.19

Hola,

La Ley 1/2002 reguladora de las asociaciones establece en ese sentido que habrá que estar en cuanto al funcionamiento de la Asamblea General al redactado de los Estatutos de cada asociación. No hay una norma que establezca hacerlo de una forma u otra, a no ser que la Comunidad Autónoma correspondiente haya legislado en ese sentido.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.19

Estimada Esther: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo referido en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución. tal como refiere el apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Al respecto, dicho precepto legal, en lo concerniente a los extremos mencionados, dispone lo siguiente:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
En consecuencia, serán los estatutos de vuestra entidad no lucrativa los que establezcan como manifestación de la potestad de autoorganización si las actas de cada Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se aprueban al fin de cada una de ellas, o, en su caso, al inicio de la la Asamblea General siguiente, ordinaria o extraordinaria, aunque lo deseable sería que las actas se se sometan a su aprobación al final de la correspondiente Asamblea General, habida cuenta de que los acuerdos adoptados en Asamblea General son ejecutivos desde la aprobación del acta.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa, en cuyo art. 17.2., aparece reflejada la cuestión que nos traslada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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