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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

Adquisición condición de socio a menores no emancipados.

18.09.19

Hola,

Me alegro contactar con vosotros.
Queremos hacer socio a un menor No emancipado. el art 35 de los estatutos dice: “Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”.

¿Qué documento hay que pedir? La persona que suple ¿debe ser socio?. ¿Deberíamos desarrollar el cómo, en el R. Interior? Qué deberíamos de poner?. Muchas gracias. Saludos especiales a Rafael P.C. y M Carmen GF, Teresa F. y demás colaboradores. http://pcantorcha.com/ESTATUTOS_REGIMEN_INTERNO_2015.pdf

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

24.09.19

Como continuación a la consulta efectuada, quisiera añadir lo siguiente:
Se podría aceptar de un socio menor independiente de la edad que tuviera. Si fuera legalmente posible, a parte de tener que modificar los estatutos, que masa se necesita. También se necesita “el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”.
Gracias

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.19

Estimado Feliciano: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2002, de 11 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Esa ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida básicamente a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as y a ellas alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Pero, a mayor abundamiento, el mismo artículo 3.b) de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”, es decir, supliendo dicha capacidad a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela (artículos 162 y 267 del Código Civil), remitiéndole en archivo adjunto un modelo de autorización.
Por consiguiente, respecto a los MENORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD, los mismos carecen de capacidad de obrar, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador arts. 162, 267, 289 y 290 del Código Civil, permitiéndose que puedan ejercer el derecho de asociación en relación con determinados supuestos asociativos concretamente para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos/as, pero no para formar parte de cualesquiera otras asociaciones, salvo que estuviere contemplada la existencia de una sección juvenil en los correspondientes estatutos, lo cual no aparece en vuestros estatutos, lo cual conllevaría a que se tuviera que modificar los mismos conforme al art. 18 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía -https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/asociaciones/inscripcion/paginas/estatutos-asociaciones.html-.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

01.10.19

Mil gracias Rafael, como siempre tan locuaz y acertado.
Puede parecer que sea un experto en estas materias pues como recordarás, acudí a vosotros para poder sacar adelante nuestros estatutos, y los sacamos, y la verdad fue todo un reto. Ahora se nos presenta otro: cómo se encaja una comisión juvenil dentro de nuestros estatutos? ¿Qué debemos poner que no figuren ya en los estatutos? ¿seria añadir un capitulo en el que se recojan quien puede pertenecer a esa comisión?, es necesario que exista un presidente o bastaría con nombrar un representante que lleve a la Junta las propuestas? En fin como siempre un poco perdido, porque he mirado estatutos de asociaciones juveniles y normal que tenga todo el articulado, pero en nuestro aso que tenemos ya estatutos, ¿QUÉ DEBE FIGURAR EN LOS ARTICULOS?
. Muchas gracias de nuevo y perdonar por nuestra incultura

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