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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara M.

¿Ahora los socios también tienen responsabilidad con sus bienes personales aunque no formen parte del órgano de representación?

31.03.15

Hola,

Sería de interés para nosotros confirmar si ha cambiado la legislación que rige a las asociaciones, en relación a que ahora no sólo tienen responsabilidad con sus bienes personales los miembros de la junta directiva, equipo de gobierno, etc., sino también todos sus socios aunque no formen parte del órgano de representación.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.15

No, no ha cambiado; los socios que no formen parte de la Junta de Gobierno no tendrán responsabilidad. Y los miembros de la Órgano de gobierno sólo responderán en supuestos excepcionales cuando no actúen con la diligencia debida.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.15

Totalmente de acuerdo con la respuesta de Juan, tan solo indicar que esto es lo que la legislación dice. Si en los estatutos se ha incluido alguna cuestión en su articulado referente a este tema hay que cumplirlo. Normalmente no se pone una responsabilidad superior a la legislación, pero en todo caso por ejemplo pueden los socios aprobar en los estatutos que hay que cumplir con la cuota de socio en determinadas condiciones, en cuyo caso no es vayan a ir terceros contra los socios, pero sí puede ésta reclamarles su deuda o los terceros en determinados supuestos muy límites podrían requerirles lo que deben (caso de concurso de acreedores)

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Sara M.

01.04.15

Muchas gracias por la aclaración.
Me tomo la libertad de enredar un poco más la pregunta. Ahora en el caso de preservar a la Junta Directiva, recomiendan un seguro para proteger el patrimonio personal de los directivos (la actividad principal será elaborar conservas y ante la escasez de recursos económicos no tienen otra alternativa que comenzar a legalizarse mediante una asociación y no con una cooperativa de trabajo que es su objetivo último).
Entiendo que, tras algún percance, si no se demuestra que han obrado de manera negligente, quizás no puedan imputar sanciones a los integrantes de la directiva. Por el contrario dudamos si es recomendable contratar ese seguro debido a su tipo de actividad, porque la póliza de RC entendemos que es indiscutible, pero hasta qué punto sería conveniente respaldarse en el otro seguro.
Gracias de nuevo por la atención prestada.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.15

Estimada Sara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: respecto a si sería conveniente la suscripción de un seguro respecto al patrimonio de los miembros del órgano de representación Junta Directiva, junto con el seguro de responsabilidad civil, cabe referir que uno de los instrumentos que muchas entidades utilizan para paliar los riesgos que asumen los miembros de las juntas directivas es la contratación de un seguro de directivos que cubre una parte importante de su responsabilidad.
El objetivo principal de este seguro de directivos es el de proteger el patrimonio personal de las personas que cada día toman decisiones en la entidad, como miembros de la junta directiva, patronato, gerencia y dirección general. Además de este objetivo básico también se quiere proteger su reputación profesional y personal, los embargos preventivos, avales y fianzas, y los costes de un procedimiento judicial, debiendo de tenerse en cuenta que la responsabilidad penal no queda cubierta por este tipo de seguro.
Con carácter general, estos seguros cubren las reclamaciones personales efectuadas a patronos, vocales, directivos, etc, como consecuencia de perjuicios económicos, causados entre otros, por malas decisiones que originen un prejuicio económico para la entidad, infracciones administrativas, prácticas laborales indebidas, procedimientos concursales, incumplimiento de contratos, pérdidas de valor, etc. Algunos ejemplos de las coberturas de este seguro serían las sanciones administrativas, el pago de fianzas, gastos de restitución de imagen, pago de indemnizaciones por reclamaciones civiles, gastos por la constitución de avales concursales, etc.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Sara M.

08.04.15

Muchas gracias por la amplia respuesta. Por supuesto que ha sido de gran ayuda.

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