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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Al convertir una asociación autonómica en nacional esta conserva el CIF y la antigüedad?

20.02.15

Hola,

El motivo de mi consulta es saber si al convertir una asociación provincial o autonómica en una asociación nacional, conservaría el mismo CIF y la misma antigüedad, para poder seguir presentándose a subvenciones y solicitar la utilidad pública (la duda surge del hecho de que hay que inscribirla en el registro nacional, en el Ministerio del Interior y no en el registro de la comunidad o la provincia…)

Muchísimas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.15

En relación con la consuta planteada, paso informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos elevan viene dada por el hecho de si una entidad asociativa provincial o autonómica se convierte en una asociación nacional, previa modificación de sus estatutos, en lo relativo al ámbito de actuación de la entidad asociativa, conserva el CIF y la misma antigúedad, a los efectos de poder seguir presentándose a convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, así como para solicitar la declaración de utilidad pública.
De conformidad con lo expuesto, en lo que concierne al CIF, cabe referir que toda persona jurídica, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
-Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
-Un número aleatorio de siete dígitos
-Un carácter de control
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
G - Asociaciones
En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. En caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.

El número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades por la Administración Tributaria permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Sentado lo anterior, en cuanto al hecho de conservar la antigüedad una asociación para poder seguir presentándose a subvenciones y solicitar la utilidad pública, en lo relativo a la declaración de utlidad pública que concede el Ministerio del Interior, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente en este caso, el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerior del Interior al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En lo que respecta a la solicitud de subvenciones y ayudas, habrá de estarse a la correspondiente convocatoria de ayuda o subvención, en cuanto al requisito de la antigüedad asociativa.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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