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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Jimenez

Al disolver la asociación y vender el local ¿Podemos repartir el dinero entre los socios?

20.11.14

Hola,

Soy el presidente de una asociación sin ánimo de lucro que se creó en 2001, entre un grupo de 16 amigos. La asociación se creó sin patrimonio inicial, tal como consta en los estatutos. Posteriormente en el año 2002 entre los 16 socios se compró un terreno y se construyó un local sin ningún tipo de subvención oficial, es decir fue abonado por los socios. Dicho local se escrituró, ante notario a nombre de la propia asociación.

Actualmente tenemos problema internos de convivencia y el objetivo de todos sería disolver la asociación, para ello se va a celebrar una asamblea en la que vamos a tomar la decisión de vender el local y disolver.

Nuestra duda está en la venta del local. Según la ley de asociaciones, en su artículo 7, dice “Causas de disolución y destino del patrimonio en dichos supuestos (no puede desvirtuar el carácter no lucrativo)”. Esto parece indicar que tras la venta del local y el pago de posibles deudas de la sociedad, el dinero sobrante no se puede repartir entre los socios.

Me gustaría saber si esto es así o al haber abonado el local por todos los socios y no haber recibido subvenciones, si tras la venta el dinero obtenido puede ser repartido entre los socios. Por otra parte, en caso de que se pudiera vender, querría saber si nos encontraríamos con algún problema por tener el local a nombre de la asociación.

Un saludo y agradecerles la respuesta.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.14

Buenos días.
En primer lugar, no tenéis ningún problema al vender el local estando a nombre de la Asociación, en caso de que sea la sede de la Asociación, deberéis hacer una modificación ante el Registro donde estéis inscritos.
En segundo lugar, efectivamente en caso de que queráis disolver la asociación, además de acordarlo en una asamblea, es preciso que antes procedáis a la liquidación de sus bienes y deudas, y el sobrante en ningún caso podéis distribuirlo entre los socios. En vuestros estatutos habréis determinado a que entidad (lo habitual es que sea una asociación que tenga una misión similar a la vuestra) debéis entregárselo.

Espero haberte orientado.

Saludos.
Alicia Jiménez
www.optha.es

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#2

Respuesta del participante:

Ricardo Jimenez

20.11.14

Pero mi duda es, sino hemos recibido ningún tipo de subvención y nosotros hemos pagado ese local y actualmente se encuentra sin deudas. Al vender el local, ¿los socios no pueden recuperar el dinero invertido en la construcción del mismo?

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#3

Opinión anónima

20.11.14

Hola Ricardo. Una asociación es por definición una entidad sin ánimo de lucro, por lo tanto no es posible lucrarse en ningún sentido durante la vida de la asociación ni en su liquidación. Todos los sobrantes de la asociación deben ser destinados a los fines de la asociación.
Así que podéis hacer dos cosas, o destinarlo todo a una misión afín a los fines de la asociación, o hacerlo vosotros mismo antes de que se extinga la asociación. En resumen, “¿los socios no pueden recuperar el dinero invertido en la construcción del mismo?”... con la ley en la mano… lo siento pero no.

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#4

Respuesta del participante:

Ricardo Jimenez

21.11.14

Gracias por la respuesta. Perdona que insista en el tema pero, como presidente, tengo que aclararselo a los socios. ¿Cuando te refieres a “..con la ley en la mano..” te estas refiriendo a la ley de asociaciones o a alguna ley en particular?. Si me puedes decir donde puedo buscar ese punto te lo agradecería.

Un saludo y gracias.

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#5

Excelente

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

La legislación básica se encuentra en el art. 17 y 18 de la L.O. 1/02 de Asociaciones:

Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Por ello también tienes que ver lo que ponga en vuestros estatutos al respecto.
Saludos. Alicia Jiménez

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#6

Respuesta del participante:

Ricardo Jimenez

21.11.14

Nuestros estatutos dicen:

Artículo 31º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a una de las asociaciones culturales de Igea (La Rioja) Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.”

Con lo que queda clara la situación, PERO y perdona que vuelva a insistir, ¿sería legal modificar los estatutos y que el artículo 31º.- dijera?:

“Artículo 31º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, *_y si existiese sobrante líquido lo destinará a devolver a los socios la inversión realizada en la adquisición y construcción del local y _*para fines benéficos (concretamente a una de las asociaciones culturales de Igea (La Rioja) Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Como puedes ver, nuestro objetivo, si es que lo hay, es recuperar parte o toda la inversión que los socios hicimos, modificando lo que haya que modificar o haciendo lo que haya que hacer.

Reitero mis gracias por las respuestas.

Ricardo

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#7

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Hola, esa modificación del articulo 31 que proponeis no se ajusta a la ley.
Com han indicado antes la ley dice “Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos”, però ya se entiende que los estatutos no pueden ser contrarios a la ley y por lo tanto el sobrante se aplicarà a otra entidad sin animo de lucro con la actividad lo mas similar a la vuestra. El hecho de que hallais hecho una aportación para la compra del terreno y la construcción del local, es como si en su dia a nivel particular hubierais hecho, por ejemplo, una donación a la Cruz Roja, ¿verdad que no podriais reclamar al cabo de los años?, pues es el mismo caso. Cuando alguien hace aportaciones a entidades del tercer sector, ya nunca puede pensar en recuperarlas.

Saludos

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#8

Excelente

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Efectivamente, son muy claros vuestros estatutos, por lo que el sobrante tiene que entregarse a esa entidad.
Lo que proponéis no se ajusta a derecho por tanto no se pueden modificar los estatutos.
Lo que apunta el anterior compañero es importante a la hora de constituir una asociación o fundación, siempre cualquier aportación que se haga tanto dineraria como no dineraria no se puede recuperar. Es lo que les diferencia de una empresa y por eso tiene tratamiento fiscal diferente, entre otras cosas.

Saludos. Alicia

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#9

Respuesta del participante:

Ricardo Jimenez

21.11.14

Gracias a todos por vuestra colaboración, me ha sido de gran ayuda y creo que tengo todas las respuestas que necesitaba.
Un saludo a todos.

Ricardo

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#10

Respuesta del participante:

Ricardo Jimenez

05.12.14

Gracias a todos por vuestras respuestas, me ha quedado bastante clara la situqación en la que nos encontramos y los pasos a seguir, para ello tenemos convocada una reunión de socios en la que se decidirá el futuro de la asociación, teniendo en cuenta toda la información que me habéis aportado.

Muchas gracias por vuestra colaboración.

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