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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Al hacer el cierre de ejercicio de este año, ¿dónde colocamos las facturas pendientes de cobrar?

11.12.17

Hola:

Se aproxima el 31 de diciembre y, con ello, el cierre de ejercicio en nuestra asociación sin ánimo de lucro. Como tesorero me surge una duda, ¿qué sucede con aquellas facturas pendiente de cobrar?

Estas facturas tienen la numeración de este año, como es lógico. Entonces me surgen varias dudas más:

1. ¿En el cierre de ejercicio las cuento en el total de ingresos? ¿No las cuento, pero las pongo a parte con interrogante?
2. Independientemente de lo anterior, si nos pagan estas facturas para el año 2018, ¿se refleja en las cuentas del 2017? ¿o en las de 2018? ¿en las 2?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.17

Hola Buenas.

Según el principio de devengo, los ingresos han de contabilizarse cuando realmente se produzcan, con independencia de su cobro. Por ello si los ingresos se han producido en el ejercicio 2017(en el que comentas que habéis expedido las facturas), formarán parte de este ejercicio.

A su vez y por otro lado, las facturas que aún no hayáis cobrado, serán un crédito a favor de la entidad que representará el derecho de cobro que tenéis por esas facturas aun no cobradas. Este derecho formará parte del activo de vuestra entidad hasta el momento en que las cobréis, entiendo que ya en 2018.

Hay que distinguir por lo tanto por un lado Ingresos y Gastos (Cuenta de Resultados) y por el otro el conjunto de bienes derechos y obligaciones que tiene la entidad (balance de situación).

Espero que sirva para aclararte.

Un saludo.

Víctor J.

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#2

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.17

Buenas tardes.

Abundando en lo aportado por Víctor recomiendo realizar en contabilidad de proveedores y clientes por cada factura dos asientos uno que recoja el devengo es decir en la fecha de factura y reflejando el proveedor o cliente correspondiente y otro asiento cuando se pague anulando la deuda con el proveedor o que el cliente mantenga con nosotros. Siguiendo esta dinámica también tendrás información de lo que debes a cada proveedor o lo que te debe cada cliente y te facilita la elaboración del modelo 347

Un saludo

Javier López

solucionesong.org
Un proyecto de