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Consulta formulada por:
Al rellenar el 111, esta actividad de cuentacuentos ¿Se considera renta del trabajo o renta de actividad económica?
29.03.14
Hola,
Somos una asociación cultural y queremos realizar una colaboración a una persona que va a realizar algunas actividades puntuales de cuentacuentos. En ese caso al rellenar el 111 ¿se considera “renta del trabajo” (1) o “Renta de Actividad económica” (2)?
Una vez determinado esto, ¿el procedimiento (concluir de rellenar el formulario en sus apartados correspondientes, pagar la retención en banco, y presentar el 190 anual) es igual para ambos casos? ¿cuál es la diferencia si es que la hay?
Desde ya muchas gracias
Respuestas
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Opinión anónima
31.03.14
Salvo mejor opinión, de no existir una relación de naturaleza laboral entre el “cuentacuentos” y la Entidad, la actividad del mismo tendrá la naturaleza de “actividad realizada por cuenta propia” y los rendimientos obtenidos se asimilarán a “rentas de actividad económica”.
Un atento saludo.
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Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.14
Estoy de acuerdo con Adolfo, pero dicho de otra manera, no de- pende de la actividad, sino de la relación de quien la realiza con el que la encarga o la recibe:
- Puedes tener un trabajador que entre otras cosas se dedica a eso. Se le paga su salario y la retención va en la nómina.
- Contratas a un profesional que se encarga de ello y sólo para ese día y esa actividad, te presentará factura, donde constará el IVA (que le pagas) y el IRPF (que se lo retienes)
- Contratas a una empresa que te envía a una persona para lo haga. Te presentará factura, ahora solo con IVA.