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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Lloréns Santamaría

Al ser un trabajo puntual e inferior a 3000€ ¿La persona podría emitir un recibo por la consultoría que realice?

27.02.14

Hola,

Ya he visto que existe una consulta con el título Dudas fiscales sobre la contratación de una persona para una consultoría puntual, que en principio me ayuda en mis dudas, pero como la consulta es bastante antigua (año 2007) hago la mía por si ha cambiado en algo la legislación.

En SOLCOM queremos contratar una consultoría para un trabajo puntual y concreto que durará varios meses. El montante total a pagar estará alrededor de los 2500 €. El trabajo lo realizaría una persona de nacionalidad italiana aunque tiene la residencia en España. Nuestra duda es cómo hacerlo para que todo sea legal pero al menor coste, es decir, evitando si es posible cosas como seguridad social (se tendría que dar de alta en el régimen autónomos unos meses), IVA, IRPF

Unaa opción que habíamos pensado es que esta persona, al ser italiana, emita una factura desde su país, nosotros lo pagamos, y quizá no estemos obligados a más.

En la consulta a la que hacía referencia al principio me ha parecido leer que, al ser un trabajo puntual y por un importe inferior a 3000 €, el consultor puede emitir un simple recibo y sobre el importe SOLCOM le practica la correspondiente retención del IRPF y la ingresa en Hacienda. ¿Esto puede ser?.

Como se ve, no tenemos nada claro cómo proceder, así que agradeceremos los consejos de los expertos. Gracias anticipadas a sus respuestas.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Hola Ismael,
El contrato mercantil o de prestación de servicios es con la consultoría que es quien os tiene que facturar, salvo que esta persona de nacionalidad italiana sea la que haya constituido la consultoría y por tanto sea autónoma
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

28.02.14

Salvo mejor opinión, independientemente de su nacionalidad si el consultor o asesor tiene su residencia habitual en España, estará sometida a la legislación fiscal española y tributará en España por la totalidad de los ingresos que haya obtenido a lo largo de cada ejercicio fiscal mientras no cambie de residencia habitual.

En cuanto a la forma de documentar los cobros que realice a la Asociación, deberá de emitir la correspondiente Factura completa según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En las Facturas emitidas a cargo de la Asociación se incluirán el IVA devengado (21%) y la retención a cuenta del IRPF (21%). La retención del IRPF deberá de ser ingresada en la Tesorería General de la AEAT por la Entidad. Mientras que el IVA devengado será objeto de liquidación trimestral por parte del asesor/consultor.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Ismael Lloréns Santamaría

12.03.14

Gracias Teresa y anónimo/a por vuestras respuestas.

Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

Ismael Lloréns Santamaría

15.03.14

Excelente. Gracias.

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