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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joan Font

Alta IAE

11.06.21

Buenas tardes,

Somos una asociación en la cual tenemos un local alquilado y, gracias a las donaciones de alimentos de un gran supermercado de la localidad y de las cuotas de los socios, atendemos diariamente un comedor social.
La pregunta es: si nosotros no estamos realizando una actividad económica, sino un servicio social, ¿tenemos que darnos de alta en el censo de hacienda con algún epígrafe?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.21

Hola Joan
Desde mi punto de vista no tenéis que daros de alta en el IAE ya que mediante la actividad que realizáis, no obteneis ninguna contraprestación por el servicio que realizáis
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Joan Font

12.06.21

Hola Teresa,
Pero resulta que hemos solicitado la utilidad pública de la asociación para que todos los socios y colaboradores puedan desgravarse sus aportaciones y/o donativos y nos lo acaban de conceder, para ello cuando solicito en hacienda con el modelo 036 “Ejerce la opción por el Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002.” me pide marcar en la opción del Impuesto de Sociedades, en que articulo de la exención nos acogemos.

Si no estamos dado de alta en ninguna actividad, se supone que no debemos presentar Impuesto de Sociedades, verdad? entonces no se como tenemos que seguir con el trámite.

Muchas gracias

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.21

Hola Joan
Las asociaciones a las cuales les han concedido la utilidad pública al amparo de la ley 49/2002 están exentos del IS
Un saludo
Teresa

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.21

En relación con vuestra consulta entiendo que la gestión del comedor social constituye una auténtica actividad económica, con independencia que en esa actividad económica no haya ánimo de lucro y constituya, además, una evidente labor social. Por ello, deberías estar dados de alta en el censo de la AEAT en el epígrafe que corresponda (bien en el de actividades asociativas o, si lo hubiese, en alguno más específico de comedor social).

Todo ello con independencia de que esa actividad económica esté exenta del Impuesto sobre Sociedades al amparo de la Ley 49/2002, en vuestra condición de asociación declarada de utilidad pública.

Por otro lado, indicar que todas las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque todos sus ingresos estén exentos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.21

Hola Joan
Yo discrepo con el compañero Considero que para que exista una actividad económica tiene que existir una contraprestación y en este caso no la veo.
Un servicio que una ONG preste de manera gratuita –por ejemplo, la actividad propia de un comedor social gratuito–, aun compartiendo el resto de elementos del concepto actividad económica, no tiene especial relevancia fiscal porque no existe una obtención de rentas, esto independiente de que como dice el compañero una actividad económica puede darse en una entidad bien asociación o Fundación y como tal tendrían que ser esas rentas (de carácter no lucrativo )
Pero en vuestro caso no veo esas rentas por ningún lado solamente una labor social
Un saludo
Teresa

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.21

En relación con lo que comenta Teresa, entiendo que en este caso sí existe actividad económica, aunque no se cobre por ese servicio. La definición tradicional de actividad económica es la conjunción de recursos humanos y/o materiales para la producción de bienes o servicios para el mercado. Y ello, con independencia de que ese servicio no sea remunerado.

Otros ejemplos de actividad económica no remunerada en las entidades sin fin de lucro sería un orfanato, una residencia de ancianos, incluso un hospital, por supuesto en el caso de que no se cobre por esos servicios. Entiendo evidente que en estos casos, como en el del comedor social, existe una actividad económica, aunque no remunerada.

Hay autores que consideran que cuando la actividad económica es remunerada, estamos en presencia de una actividad empresarial, concepto este que consideran de aplicación incluso a las entidades sin fin de lucro.

A mí particularmente no me gusta en absoluto extrapolar el concepto de actividad empresarial a las ESFL y, por supuesto, mucho menos el concepto de actividad mercantil al que también se refieren otros autores como extrapolable a las ESFL, y prefiero hablar simplemente de actividad económica, en algunos casos remunerada y en otros, no.

En todo caso, decir que lo anterior es simplemente mi opinión, más o menos acertada, en cuanto soy consciente que estos conceptos pueden generar dudas y en muchos casos con límites difusos en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#7

Respuesta del participante:

Joan Font

20.06.21

buenas, pues veo que hay discrepancias entre los dos abogados, sigo con la duda de si nos tenemos que dar de alta en alguna actividad, ruego si hay otro profesional que pueda aportar su opinión al respecto se lo agradeceríamos muchísimo, igualmente agradecemos las opiniones de ambos.

Saludos

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#8

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.21

Entiendo que una asociación debe darse de alta en el censo de Hacienda cuando comienza su actividad, a través del modelo censal 036, con independencia de que su actividad pueda estar exenta del IVA o incluso del Impuesto sobre Sociedades, circunstancias éstas que pondrá de manifiesto en el propio modelo 036.

¿En qué epígrafe? Pues dependerá de la actividad concreta de la asociación. Por ejemplo, algunas asociaciones están dadas de alta en el epígrafe 951, “ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JÓVENES, DISMINUIDOSSICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES”; otras en el 952 “GRUPO 952 “ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JÓVENES, DISMINUIDOSSICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES”; otras se dan de alta en algún epígrafe de la agrupación 96 “SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES”. Todo ello con independencia de que si, además, la asociación realiza otras actividades más específicas, por ejemplo ventas en rastrillos (epígrafe 656, comercio al por menor de bienes usados), es conveniente que también comunique esa actividad a través del modelo 036.

Desde el punto de vista de mi actividad profesional, particularmente no me preocupa excesivamente que una asociación esté o no dada de alta en un epígrafe concreto o que esté dada de alta en un epígrafe más genérico cuando podría estarlo en uno más concreto, pero lo que si veo con mucha frecuencia es que cada vez, para más trámites (subvenciones, convenios de colaboración, rendición de cuentas anuales …), la Administración solicita el alta de la actividad en Hacienda, y la forma más directa de acreditar esto es a través del 036.

Saludos de nuevo.

Juan González Martín-Palomino.

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